ACS Actividades de Construcción y Servicios S.A. (ACS) comunica que, en el día de hoy, ha acordado modificar el programa de recompra de acciones propias (el “Programa de Recompra ”) notificado mediante Otra Información Relevante el pasado 24 de febrero de 2020 (con número de Registro en esa CNMV 218), con modificaciones sucesivas, la última de las cuales es la notificada en 25 de febrero de 2026 (número de registro 39133), conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión de 8 de marzo de 2016 , tomando conocimiento de la amortización de 2.280.085 acciones como resultado de la primera ejecución del dividendo variable autorizado en la Junta de Accionistas de 8 de mayo de 2026, con aumento y simultánea reducción del capital en la misma cantidad en que se haya aumentado, volviendo a incluir en el Programa de Recompra el mismo número de acciones que las amortizadas, y asimismo ampliando el plazo hasta el 31 de julio de 2027, por lo que los apartados 2 y 4 del Programa de Recompra quedarán redactados como sigue:
2. Número máximo de acciones e inversión máxima: El número máximo de acciones a adquirir bajo el Programa d e Recompra se fija en 19.900.000 acciones de ACS representativas del 7,18%, aproximadamente del capital social de ACS.
Por su parte, la inversión máxima será de 2.388.000.000 euros.
4. Plazo de duración: El Programa de Recompra comenzará en el día 24 de f ebrero de 2020, y permanecerá vigente hasta el 31 de julio 2027. No obstante, ACS se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia (esto es, el 31 de julio de 2027), se hubiera cumplido su finalid ad y, en particular, si ACS hubiera adquirido al amparo del mismo el número máximo de acciones, o acciones por un precio de adquisición que, en total, alcance el importe de la inversión máxima, o si concurriera cualquier otra circunstancia que así lo acons ejara o exigiera. La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la corresp ondiente comunicación de otra información relevante, con la periodicidad prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016.
Madrid, 29 de julio de 2026