Pág. 1 COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
LIQUIDACIÓN ANTICIPADA DEL FONDO DE TITULIZACIÓN DE ACTIVOS
CAIXABANK PYMES 11, FONDO DE TITULIZACIÓN
En cumplimiento del artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, CaixaBank Titulización, S.G.F.T., S.A.U.
(la “Sociedad Gestora ”) pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (“ CNMV ”) la siguiente información:
INFORMACIÓN RELEVANTE
El Consejo de Administración de la Sociedad Gestora, de conformidad con lo dispuesto en el folleto informativo del fondo de titulización de activos CAIXABANK PYMES 11, FONDO DE TITULIZACIÓN (el “ Fondo ”), cuyo folleto fue registrado por la CNMV con fecha 21 de noviembre de 2019 y número de registro 11.051 (el “Folleto ”), acordó con efectos del 16 de julio de 2026 proceder a la liquidación anticipada del Fondo (la “ Liquidación Anticipada ”) en fecha 22 de enero de 2027 (la “Fecha de Liquidación Anticipada ”), y con ello a la amortización anticipada de todos los bonos de titulización emitidos con cargo al Fondo (los “ Bonos ”).
El Fondo fue constituido por medio de la escritura de constitución y emisión de bonos de titulización otorgada en fecha 26 de noviembre de 2019 ante el Notario de Barcelona, D. Valero Soler Martín-Javato, con el número 2.773 de su protocolo (en adelante, tal y como se encuentre novada o modificada en cada momento y, en particular, tal y como fue novada en virtud de la escritura de novación de 19 de mayo de 2022 otorgada ante el Notario de Barcelona, D. Valero Soler Martín-Javato, bajo el número 1.223 de su protocolo, la “ Escritura de Constitución ”). Todos los términos en mayúscula empleados en esta comunicación, y que no estén expresamente definidos en la misma, tendrán el significado consignado en la Escritura de Constitución.
La presente comunicación se efectúa de conformidad con lo previsto en las Estipulaciones 18.2 (Notificaciones Extraordinarias), 18.3 (Procedimiento de notificación a los tenedores de los Bonos) y 18.4 (Información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores) de la Escritura de Constitución y en los apartados 4.1.3 (Procedimiento de notificación a los tenedores de los Bonos) y 4.1.4 (Información a la Comisión Nacional del Mercado de Valores) de la Información Adicional del Folleto.
Pág. 2 La Liquidación Anticipada ha sido acordada en virtud del supuesto recogido en el apartado 4.4.3 (iv) del Documento de Registro del Folleto y en la Estipulación 4.1 (iv) de la Escritura de Constitución, esto es, que la Sociedad Gestora cuente con el consentimiento y la aceptación expresa de todos los tenedores de los Bonos y de todos los que mantengan contratos en vigor con el Fondo, tanto en relación al pago de las cantidades que dicha Liquidación Anticipada implique como en relación al procedimiento en que deba ser llevada a cabo, incluyendo la fecha en que se hará efectiva. A estos efectos, la Sociedad Gestora obtuvo el consentimiento y la aceptación expresa de CaixaBank como único tenedor de los Bonos y única contraparte de todos los contratos en vigor con el Fondo, consentimiento y aceptación expresados formalmente en virtud del acuerdo de la Comisión Ejecutiva del Consejo de Administración de CaixaBank de fecha 14 de mayo de 2026.
Con el objeto de que el Fondo, a través de su Sociedad Gestora lleve a cabo la Liquidación Anticipada del Fondo y el vencimiento anticipado de la Emisión de Bonos:
-A los efectos de que el Fondo disponga de liquidez suficiente para hacer frente al pago de los diferentes conceptos, en la forma, cuantía y de conformidad con el Orden de Prelación de Pagos de Liquidación, la Sociedad Gestora procederá (i) a la venta de los Derechos de Crédito derivados de los Préstamos no Hipotecarios en virtud de un contrato de compraventa de derechos de crédito entre la Sociedad Gestora, actuando en nombre y representación del Fondo, como vendedor, y CaixaBank, S.A., como comprador, por un precio que no podrá ser inferior a la suma del Saldo Vivo Pendiente de los Activos más los intereses ordinarios devengados y no cobrados de los Activos no Fallidos; y (ii) respecto a los Derechos de Crédito derivados de los Préstamos Hipotecarios y las Disposiciones de Crédito Hipotecario, a solicitar a CaixaBank, S.A., en su condición de Cedente y emisor, la amortización de los Certificados de Transmisión de Hipoteca y las Participaciones Hipotecarias correspondientes, por un importe no inferior a la suma del Saldo Vivo Pendiente de los Activos más los intereses ordinarios devengados y no cobrados de los Activos no Fallidos correspondiente a dicha clase de activos, de conformidad con el art. 33 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
-El Cedente gozará de un derecho de tanteo, de tal forma que podrá adquirir con preferencia de terceros los Derechos de Crédito que permanezcan en el activo del Fondo. La Sociedad Gestora remitirá al Cedente relación de los activos y las ofertas recibidas, pudiendo este hacer uso del mencionado derecho dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la recepción de la
Pág. 3 comunicación y siempre que su oferta iguale la mejor de las efectuadas por terceros.
-La Sociedad Gestora, una vez efectuada la reserva para gastos finales de liquidación y extinción, aplicará inmediatamente todas las cantidades que vaya obteniendo por la enajenación de los Derechos de Crédito al pago de los diferentes conceptos, en la forma, cuantía y Orden de Prelación de Pagos de Liquidación descrito en el apartado 3.4.7 de la Información Adicional del Folleto (Orden de prelación de pagos efectuados por el Emisor) y en la Estipulación 19 de la Escritura de Constitución (Reglas ordinarias y excepcionales de prelación y aplicación de fondos).
-Asimismo, en la Fecha de Liquidación Anticipada, la Sociedad Gestora cancelará los contratos que no resulten necesarios para el proceso de liquidación del Fondo.
En vista de lo anterior, la Sociedad Gestora declara que en la Fecha de Liquidación Anticipada va a proceder a la Liquidación Anticipada del Fondo, así como su intención de proceder a la extinción del mismo, mediante acta notarial, una vez liquidados los activos remanentes y distribuidos los Fondos Disponibles para Liquidación, de conformidad con la Escritura de Constitución del Fondo y demás legislación aplicable.
En Barcelona, a 17 de julio de 2026 CAIXABANK TITULIZACIÓN, S.G.F.T., S.A.U.