Duro Felguera, S.A. (“ Duro Felguera ” o la “ Sociedad ”), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, hace pública la siguiente
OTRA INFORMACION RELEVANTE
Como continuaci ón de la información publicada el día 17 de agosto de 2026, en cumplimiento de los artículos 516, 517, 518 y 529 unvicies de la Ley de Sociedades de Capital y a consecuencia de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad para la aprobación de la operación vinculada entre la Sociedad y Mota -Engil México, S.A. de C.V ., consistente en la participación de la Sociedad, en calidad de subcontratista y a través de sus filiales í ntegramente participadas Duro Felguera Global Solutions S.A.U. y otras de su grupo empresarial, en el proyecto de la Central de Ciclo Combinado Francisco Pérez Ríos, licitado en México por la Comisión Federal de Electricidad («Proyecto Tula»), por un importe de 210 millones de dólares , así como la comunicación de los acuerdos adoptados por la Junta General Extraordinaria celebrada e l día 18 de septiembre de 20226, que aprobó la operación vinculada de referencia, de conformida d con lo propuesto por el Consejo de Administración de la Sociedad y el informe previo emitido por la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, se adjuntan los siguientes documentos:
a) El informe de la Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento de la Sociedad, emitido con fecha 14 de agosto de 2026, por el que se informó favorablemente la operación vinculada de referencia por resulta r, a juicio de la Comisión de Auditoría y Cumplimiento, justa y razonable tanto desde el punto de vista de la Sociedad como de los accionistas distintos de la parte vinculada .
b) La descripción de la operación vinculada puesta a disposición de los accionistas .
Ambos documentos fueron publicados en la web de la Compañía el día 17 de agosto de 2026 junto con el anuncio de la convocatoria de la Junta General Extraordinaria .
Langreo, a 1 de octubre de 2026.
Manuel Angel Romero Rey Secretario no consejero
INFORME PREVIO DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA, RIESGOS
Y CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN
VINCULADA CUYA APROBACIÓN SE SOMETE A LA
PRECEPTIVA APROBACIÓN POR LA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 529
VICIES A 529 TERVICIES DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY
DE SOCIEDADES DE CAPITAL .
1. Objeto del informe .
El presente informe se emite por la Comisión de Auditoría , Riesgos y Cumplimiento (la “Comisión) de Duro Felguera, S.A. (la "Sociedad"), con fecha 14 de agosto de 2026, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 529 duovicies.3 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, ("LSC"), con carácter previo a la preceptiva aprobación por la Junta General de Accionistas de la Sociedad de la operación vinculada consistente en la contratación por Mota -Engil México, S.A. de C.V. ("MEM" o “Mota -Engil México” ) de determinados servicios de Project Management, Coordinación Técnica y suministro e integración del Balance of Plant (BOP) para el proyecto de la Central de Ciclo Combinado Francisco Pérez Ríos (la “Operación” o “Proyecto Tula” ).
De conformidad con el citado precepto, corresponde a esta Comisión evaluar si la O peración es justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, indicando los presupuestos utilizados y la metodología seguida para dicha evaluación.
D. Gerardo Tietzsch, miembro de la Comisión afectado por un potencial conflicto de interés , no ha participado en la deliberación, elaboración ni en la aprobación del presente informe.
2. Marco normativo El presente i nforme se emite en cumplimiento de lo previsto en los artículos 529 vicies a 529 tervicies LSC, introducidos por la Ley 5/2021, de 12 de abril, de fomento de la implicación a largo plazo de los accionistas en las sociedades cotizadas, mediante la que se incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2017/828 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2017 (SRD II).
2
De conformidad con lo previsto en el artículo 529 duovicies.3 LSC, en virtud del cual se establece que “ la aprobación por la junta o por el consejo de una operación vinculada deberá ser objeto de informe previo de la comisión de auditoría. En su informe, la comisión deberá evaluar si la operación es justa y razonable desde el punto de vista de la sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, y dar cuenta de los presupuestos en que se basa la evaluación y de los métodos utilizados. En la elaboración del informe no podrán participar los consejeros afectados .” Por su parte, el artículo 529 vicies.1 LSC entiende por operación vinculada “ aquellas realizadas por la sociedad o sus sociedades dependientes con consejeros, con accionistas titulares de un 10 % o más de los derechos de voto o representados en el consejo de administración de la sociedad” , así como también la realizada con otras partes vinculadas de conformidad con lo previsto en las Normas Internacionales de Contabilidad, adoptadas de conformidad con el Reglamento (CE) 1606/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de normas internacionales de contabilidad.
La Operación objeto del presente informe reúne la condición de operación vinculada en los términos previstos en el citado precepto y, al superar el umbral del diez por ciento (10 %) del total de las partidas del activo conforme al último balance anual aprobado de la Sociedad, su aprobación final corresponde a la Junta General de Accionistas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duovicies.1 LSC.
Asimismo, al alcanzar los umbrales de publicidad previstos en el artículo 529 unvicies LSC, la Sociedad deberá hacer pública la O peración mediante el correspondiente anuncio, que irá acompañado del presente i nforme, a fin de facilitar a los accionistas y al mercado la información necesaria para valorar la equidad y razonabilidad de la O peración desde la perspectiva de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
Con el fin de valorar adecuadamente la O peración objeto del presente informe, la Comisión ha analizado la documentación e información puesta a su disposición por la Sociedad, así como los informes elaborados por los asesores internos y externos que han intervenido en la preparación de la O peración. Entre dicha documentación se encuentra el Informe de Precios de Transferencia emitido por PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L. (PwC), de fecha 15 de julio de 2026, que constituye un elemento técnico de apoyo para la evaluación de la adecuación de las condiciones económicas de la Operación desde la perspectiva de los precios de transferencia , así como el informe emitido también por P wC como experto independiente sobre la Operación, de fecha 13 de agosto de 2026. No obstante, dicho s informe s no sustituye n el juicio independiente que
3
corresponde emitir a esta Comisión en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 529 duovicies LSC, ni la valoración sobre la equidad y razonabilidad de la O peración desde la perspectiva de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, que constituye el objeto del presente Informe.
3. Competencia de la Comisión Corresponde a la Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento la emisión del informe previo de las operaciones cuya aprobación corresponda al Consejo de Administración o, en su caso, a la Junta General de Accionistas, en virtud de las funciones que le atr ibuye el artículo 529 duovicies.3 LSC y de conformidad con lo previsto en la normativa interna de la Sociedad.
Asimismo, los Estatutos Sociales de la Sociedad establecen en su artículo 41.g que es competencia de la Comisión “informar, con carácter previo, al Consejo de Administración sobre todas las materias previstas en la Ley, los presentes Estatutos Sociales y en el Reglamento del Consejo y, en particular, sobre: (…) 4º el informe que, en su caso, emita la Comisión de Auditoría sobre las operaciones vinculadas, será objeto de publicación en la página web de la Sociedad con antelación suficiente a la Junta General Ordinaria” , mientras que el artículo 5.5.d ( viii) del Reglamento del Consejo de Administración establece que “la aprobación de Operaciones Vinculadas exigirá el previo informe favorable de la Comisión de Auditoría.” . Aunque con carácter general, el Reglamento del Consejo de Administración atribuye al Consejo la competencia para aprobar las operaciones vinculadas, previo informe de la Comisión de Auditoría , en este caso, conforme a la LCS, dicha competencia corresponde a la Junta General de Accionistas, por concurr ir los requisitos previstos en el artículo 529 duovicies.1 LSC.
Por todo ello, corresponde a la Comisión, en su condición de órgano especializado encargado de analizar e informar, con carácter previo a su aprobación por la Junta General , las operaciones vinculadas en los supuestos legalmente previstos, ejercer esta función con plena autonomía de criterio e independencia de juicio, valorando el interés social, la documentación contractual, los análisis económicos, financieros y jurídicos disponibles, la información facilitada por la Sociedad y cualquier otro elemento que resulte relevante para determinar si la O peración es justa y razonable desde la perspectiva de la Sociedad y de los accionistas distintos de la parte vinculada.
4. Documentación analizada Para la elaboración del presente informe, la Comisión ha tenido en consideración, entre otra documentación, la siguiente:
4
- la propuesta de contratación y documentación contractual de la O peración;
- la información facilitada por la Dirección de la Sociedad;
- el informe elaborado por PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L. (PwC) , de fecha 15 de julio de 2026, relativo al análisis de precios de transferencia de la O peración.
- el informe elaborado por PricewaterhouseCoopers Tax & Legal, S.L. (PwC), de fecha 13 de agosto de 2026, sobre la Operación en su condición de experto independiente.
5. Operación Vinculada:
5.1. Antecedentes
Mota -Engil México resultó adjudicataria del contrato EPC correspondiente a la Central de Ciclo Combinado Francisco Pérez Ríos, promovida por la Comisión Federal de Electricidad de México, cuyo objeto consistió en la construcción de una instalación con una potencia generadora de 1.000 Megavatios que se ubicará en Tula (Hidalgo, México).
En dicho contexto, Mota -Engil México solicitó a Duro Felguera la presentación de una oferta para asumir, en calidad de subcontratista especializado, la ejecución de las actividades de dirección del proyecto (Project Management), coordinación técnica y sumi nistro e integración del Balance of Plant .
La Comisión considera que la O peración responde al desarrollo ordinario de la actividad empresarial de Duro Felguera, entidad que cuenta con acreditada experiencia internacional en la ejecución de proyectos EPC, así como los medios técnicos, humanos y organizativos necesarios para la adecuada prestación de dichos servicios.
Asimismo, se estima que la O peración permite a la Sociedad desarrollar una actividad propia de su objeto social, así como aprovechar sus capacidades técnicas y experiencia acumulada en la ejecución de proyectos industriales de carácter complejo .
5.2. Descripción de la Operación La Operación consiste en la prestación por parte de Duro Felguera o sus subsidiarias a favor de Mota -Engil México de los siguientes servicios:
• gestión integral del proyecto (Project Management);
5
• coordinación técnica del proyecto, incluyendo la supervisión de la ingeniería desarrollada por terceros;
• coordinación e integración técnica del paquete suministrado por GE Vernova;
• suministro e integración del Balance of Plant (BOP), conforme al alcance previsto en la oferta presentada por Duro Felguera.
Según la documentación examinada, el importe estimado de la O peración asciende a 210.005.951 euros, incluyendo costes directos, costes de estructura y el margen previsto.
5.3. Identificación de la parte vinculada Grupo Promotor de Desarrollo e Infraestructura, S.A. de C.V. mantiene una participación del 80,19 % del capital social de Duro Felguera y, simultáneamente, una participación del 49 % en Mota -Engil México, circunstancia que determina la existencia de una relación de vinculación entre Duro Felguera y Mota -Engil México, sociedades que han realizado la operación.
En consecuencia, la O peración queda sometida al régimen previsto en los artículos 529 vicies y siguientes de la LSC.
6. Procedimiento seguido por la Comisión Toda vez que el importe de la Operación asciende a 210.005.951 euros, superando el umbral del diez por ciento (10 %) del total de las partidas del activo conforme al último balance anual aprobado de la Sociedad (130.831 euros 1), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 duovicies.1 de la LSC, la competencia para su aprobación final de la Operación corresponde a la Junta General de Accionistas.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable y en la normativa interna de la Sociedad, la Comisión de Auditoría, Riesgos y Cumplimiento emite el presente informe con carácter previo al sometimiento de la Operación a la aprobación por la Junta General de Accionistas, con el fin de evaluar si la misma resulta justa y razonable desde la perspectiva de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada, así como de exponer los presupuestos en los que se basa dich a evaluación y los métodos empleados para su realización.
A tal efecto, la Comisión recibió con antelación suficiente la documentación e información relativa a la Operación, lo que le permitió llevar a cabo un análisis completo de sus aspectos
1 Total Activo obtenido de las Cuentas Anuales Individuales de Duro Felguera S.A. a 31 de diciembre de 2025
6
jurídicos, económicos y contractuales. Durante dicho proceso examinó la documentación contractual y financiera, solicitó cuantas aclaraciones estimó oportunas a la Dirección de la Sociedad y tomó en consideración el Informe de Precios de Transferencia elab orado por PwC y el informe de PwC como experto independiente , como elemento s técnico s de apoyo para la evaluación de las condiciones económicas de la Operación.
No obstante, la Comisión ha realizado una valoración propia e independiente, sin limitarse a asumir las conclusiones alcanzadas por el citado asesor externo. A estos efectos, ha analizado, entre otros aspectos, la finalidad económica y estratégica de la Op eración, el interés social perseguido, la estructura y condiciones contractuales pactadas, la metodología de valoración empleada para verificar el carácter de mercado de la contraprestación, la asignación de funciones, activos y riesgos entre las partes, así como el resto de circunstancias económicas y jurídicas concurrentes que resultaban relevantes para determinar si la Operación es justa y razonable desde la perspectiva de la Sociedad y, en su caso, de los accionistas distintos de la parte vinculada.
En particular, la Comisión ha considerado las conclusiones alcanzadas por PwC en relación con el cumplimiento del principio de plena competencia ( arm's length principle ) y la adecuación de la remuneración pactada a condiciones de mercado. Según dicho informe, el método de valoración más apropiado para la Operación es el Transactional Net Margin Method (TNMM) , tras el análisis de los métodos previstos en la normativa aplicable, concluyéndose que las condiciones económicas pactadas resultan consistentes con el principio de libre competencia exigible en las operaciones entre partes vinculadas.
La Comisión considera adecuada la utilización del método TNMM porque, atendiendo a las funciones, obligaciones contractuales y riesgos asumidos por Duro Felguera, constituye el método que mejor refleja las condiciones que habrían pactado partes independientes en circunstancias comparables .
La Comisión también ha considerado las conclusiones del informe de PwC como experto independiente, que ratifican la adecuación de la Operación a la Sociedad, a su interés social y, del mismo modo , a los accionistas distintos de los vinculados.
7. Interés social de la Operación La Comisión considera que la O peración responde al interés social de Duro Felguera al desarrollarse dentro de su actividad ordinaria, aprovechar su experiencia en proyectos industriales complejos y permitir la prestación de servicios técnicos para los que dispone de capacidad organizat iva y conocimiento especializado. Asimismo, la O peración contribuye a la generación
7
de actividad empresarial y se apoya en criterios económicos razonables, que adicionalmente han sido analizados por un experto independiente. La Comisión no ha identificado elementos que permitan concluir que la Operación persiga prioritariamente un interés particular del accionista vinculado frente al interés de la Sociedad.
8. Análisis y evaluación de la Operación La Comisión ha valorado la O peración desde una doble perspectiva. En primer lugar, desde el punto de vista de la Sociedad, apreciando que la O peración se inserta en su actividad empresarial y que la metodología económica utilizada para determinar la contraprestación ha sido objeto de un análisis técnico basado en el principio de plena competencia. En segundo lugar, desde la perspectiva de los ac cionistas distintos de Grupo Promotor de Desarrollo e Infraestructura, S.A.
de C.V ., la Comisión considera que no se aprecia una transferencia injustificada de valor ni un tratamiento que favorezca indebidamente a la parte vinculada, por lo que la O peración puede calificarse como justa y razonable.
8.1. Desde el punto de vista de la Sociedad Tras examinar el análisis funcional y económico, a juicio de la Comisión, la O peración responde al interés social y se considera justa y razonable para Duro Felguera por las siguientes razones:
• permite desarrollar una actividad propia del objeto social de la Sociedad;
• aprovecha las capacidades técnicas, organizativas y de gestión desarrolladas por Duro Felguera durante su trayectoria en proyectos EPC;
• genera una oportunidad de negocio coherente con la actividad ordinaria de la Sociedad;
• la contraprestación ha sido determinada siguiendo una metodología de valoración reconocida internacionalmente y consistente con el principio de plena competencia, conforme al análisis efectuado por un asesor externo especializado.
La Comisión considera igualmente relevante que la política económica de la O peración incorpora una remuneración mediante la recuperación de los costes correspondientes y la aplicación del margen previsto en la política de precios de transferencia analizada por PwC, dentro del marco metodológico descrito en dicho informe.
8
8.2. Desde el punto de vista de los accionistas distintos de la parte vinculada La Comisión considera igualmente que la O peración es justa y razonable para los accionistas distintos de la parte vinculada, puesto que:
• la Operación responde a un interés empresarial propio de Duro Felguera;
• no se aprecia que las condiciones económicas analizadas impliquen una transferencia injustificada de valor hacia la parte vinculada;
• la remuneración prevista ha sido objeto de un análisis independiente conforme a criterios de mercado;
• la Operación contribuye al desarrollo de la actividad empresarial de la Sociedad en condiciones que, según la documentación analizada, resultan compatibles con el interés social.
En consecuencia, la Comisión no aprecia que la O peración suponga un perjuicio para la Sociedad ni para los accionistas que no tengan la condición de parte vinculada
9. Conclusión
A la vista de la documentación analizada, tras examinar el análisis funcional , económico y de las consideraciones expuestas, la Comisión de Auditoría y Cumplimiento considera que la O peración vinculada consistente en la prestación por Duro Felguera, S.A. de servicios de Project Management, Coordinación Técnica y suministro e integración del Balance of Plant para el proyecto Central de Ciclo Combinado Francisco Pérez Ríos a favor de Mota -Engil México, S.A.
de C.V.:
• responde al interés social de Duro Felguera;
• ha sido estructurada sobre bases económicas objetivas;
• resulta justa y razonable para la Sociedad y para los accionistas distintos de la parte vinculada, de conformidad con lo previsto en el artículo 529 duovicies.3 de la Ley de Sociedades de Capital.
En consecuencia, la Comisión acuerda emitir informe previo favorable respecto de la O peración de conformidad con el artículo 529 duovicies.1 de la LSC y proponer el presente informe para l a
9
aprobación de la Operación por la Junta General de Accionistas, al corresponder a ésta su aprobación por superar el umbral legal previsto en dicho precepto.
Asimismo, la Comisión deja constancia de que el presente i nforme se emite también a los efectos de lo previsto en el artículo 529 unvicies LSC y acompañará al anuncio público de la O peración vinculada en los términos legalmente establecidos.
Langre o, 14 de agosto de 202 6.
DURO FELGUERA. S. A.
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
18 y 19 DE SEPTIEMBRE DE 202 6
PROYECTO TULA
Descripción de operación vinculada entre Duro Felguera , S.A., a través de las correspondientes sociedades filiales integradas en su grupo empresarial, y Mota- Engil México, S.A. de C.V. para la Junta General Extraordinaria
A continuación, se describe la operación vinculada relativa a la participación de DURO FELGUERA, S.A. (en adelante, la “Sociedad ”), a través de sus filiales íntegramente participadas Duro Felguera Global Solutions S.A.U. y otras de su grupo empresarial , en el proyecto de la Central de Ciclo Combinado Francisco Pérez Ríos, promovido en México por la Comisión Federal de Electricidad (Proyecto Tula), con una inversión total de 1.495 millones de dólares (aprox. 1.294M€) y un plazo de ejecución de 47 meses. Mota -Engil México, S.A.
de C.V. actúa como contratista principal frente al cliente final en el Proyecto Tula.
La operación vinculada tiene su origen en la solicitud realizada por Mota -Engil México, S.A.
de C.V. a la Sociedad para subcontratar determinados trabajos especializados dentro del Proyecto Tula, principalmente relacionados con la gestión técnica del proyecto, la coordinación de determinados paquetes críticos y el suministro e integración del Balance of Plant , entendido como el conjunto de sistemas auxiliares necesarios para el funcionamiento de la planta.
La operación tiene la consideración de vinculada como consecuencia de la estructura accionarial existente entre las sociedades participantes y sus accionistas de referencia, en concreto Grupo Prodi, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de opera ciones vinculadas y sociedades cotizadas.
El alcance principal de esta operación vinculada para la Sociedad comprende la prestación de servicios especializados de gestión de proyecto, coordinación técnica de la ingeniería e integración de los trabajos necesarios para la correcta ejecución del proyecto, incluyendo la supervisión de la ingeniería externa, la coordinación técnica de suministros principales del tecnólogo y la gestión del alcance correspondiente al Balance of Plant .
Dentro de las actividades incluidas se encuentra la coordinación y seguimiento técnico de la ingeniería desarrollada por un proveedor externo contratado por Mota -Engil México, S.A. de C.V., actuando Duro Felguera Global Solutions S.A.U. como coordinador té cnico y supervisor de integración.
Asimismo, Duro Felguera Global Solutions S.A.U. participa rá en la coordinación técnica e integración de los equipos principales suministrados por el tecnólogo, realizando funciones de seguimiento, revisión técnica, coordinación entre disciplinas, apoyo en la identificación de interferencias y soporte técnico a la integración de dichos equipos con el resto de la central.
En relación con el Balance of Plant , el alcance de Duro Felguera Global Solutions S.A.U.
incluye actividades de planificación de compras, selección y contratación de proveedores, activación y seguimiento de fabricación, asistencia a pruebas, supervisión técnica durante el montaje, recopilación de documentación de calidad y manuales de operación y mantenimiento, así como la gestión de repuestos, herramientas y otros elementos asociados al suministro.
La operación no incluye la ejecución de los trabajos de construcción, que se contemplan como un alcance separado y diferenciable.
Desde el punto de vista funcional, Duro Felguera Global Solutions S.A.U. actúa como prestador de servicios especializados de gestión de proyecto, coordinación técnica y aprovisionamiento, aportando su experiencia en proyectos EPC, sus capacidades técnicas y su conocimiento en la ejecución de proyectos de generación eléctrica.
De acuerdo con lo anterior, l a operación vinculada se configura como una prestación de servicios y suministros especializados, por un importe total de 210 millones de euros.
La Sociedad y Duro Felguera Global Solutions S.A.U. cuenta n además con experiencia previa relevante en el desarrollo y ejecución de proyectos de generación eléctrica, incluyendo centrales de ciclo combinado y, en particular, proyectos con configuraciones tecnológicas similares a la prevista para la Central de Cicl o Combinado Francisco Pérez Ríos.
Asimismo, la Sociedad dispone de experiencia en México, tanto por su participación en proyectos desarrollados en dicho mercado como por su capacidad para coordinar equipos locales e internacionales en entornos regulatorios, contractuales y operativos propios del país.
Esta experiencia previa refuerza la idoneidad de Duro Felguera Global Solutions S.A.U. para asumir el alcance especializado objeto de la operación vinculada.
Por su parte, Mota -Engil México, S.A. de C.V. mantiene su posición de contratista principal frente al cliente final y conserva la responsabilidad global de la ejecución del contrato principal del proyecto.
Las principales condiciones contractuales de la operación se basan en una remuneración calculada a partir de los costes estimados asociados a los trabajos incluidos en el alcance de la operación vinculada para la Sociedad y Duro Felguera Global Solutions S.A.U., junto con una remuneración de mercado aplicable a determinados costes directos, cuya metodología de precios de transferencia ha sido analizada por PricewaterhaouseCoopers conforme al principio de plena competencia, que ha concluido que la remuneración prevista para la Sociedad, a través de sus filiales, resulta consistente con la que obtendrían entidades independientes en circunstancias comparables, de acuerdo con el análisis de precios de transferencia realizado sobre la operación.
La operación permite a Mota- Engil México, S.A. de C.V. contar con capacidades técnicas especializadas en la coordinación e integración de un proyecto EPC complejo, mientras la Sociedad, a través de sus filiales, p articipa en un proyecto internacional relevante dentro de su ámbito de experiencia, con un alcance delimitado y alineado con sus capacidades técnicas y operativas, así como de acuerdo con su plan de viabilidad.
En consecuencia, la operación vinculada se configura como una prestación de servicios y suministros especializados dentro de un proyecto energético de gran importancia, en condiciones de mercado justas, favorables y que se consideran alineadas con el principio de plena competencia.
Langreo, 14 de agosto de 2026 El Consejo de A dministración