Banco
Bilbao
Vizcaya
Argentaria,
S.A.
(“
BBVA
”
o
la
“
Sociedad
”),
de
conformidad
con
lo
establecido
en
la
legislación
del
Mercado
de
Valores,
comunica
la
siguiente:
INFORMACIÓN
PRIVILEGIADA
Con
fecha
de
16
de
julio
de
2026,
BBVA
recibió
la
preceptiva
autorización
por
parte
del
Banco
Central
Europeo
para
la
recompra
y
amortización
de
acciones
propias
de
BBVA
por
un
importe
máximo
conjunto
de
2.000
millones
de
euros,
en
una
o
varias
veces
y
hasta
el
16
de
julio
de
2027
(la
“
Autorización
”).
El
importe
máximo
de
2.000
millones
de
euros
ha
sido
deducido
en
su
totalidad
del
capital
de
nivel
1
ordinario
(CET1)
individual
y
consolidado
de
BBVA
desde
la
fecha
de
recepción
de
la
Autorización.
Una
vez
recibida
la
Autorización,
y
en
uso
de
la
delegación
conferida
por
la
Junta
General
Ordinaria
de
Accionistas
de
BBVA
celebrada
el
20
de
marzo
de
2026,
el
Consejo
de
Administración
de
BBVA,
en
su
reunión
celebrada
el
29
de
julio
de
2026,
ha
acordado
llevar
a
cabo
un
nuevo
programa
marco
de
recompra
de
acciones
propias
conforme
a
lo
previsto
en
el
Reglamento
(UE)
nº
596/2014
del
Parlamento
Europeo
y
del
Consejo
de
16
de
abril
de
2014
sobre
el
abuso
de
mercado
y
en
el
Reglamento
Delegado
(UE)
nº
2016/1052
de
la
Comisión,
de
8
de
marzo
de
2016
(conjuntamente,
los
“
Reglamentos
”),
por
un
importe
máximo
conjunto
de
2.000
millones
de
euros
y
que
será
ejecutado
en
varios
tramos,
con
el
propósito
de
reducir
el
capital
social
de
BBVA
(el
“
Nuevo
Programa
Marco
”),
sin
perjuicio
de
la
posibilidad
de
suspender
o
finalizar
anticipadamente
el
Nuevo
Programa
Marco
si
concurrieran
circunstancias
que
así
lo
aconsejaran.
Asimismo,
el
Consejo
de
Administración
ha
acordado,
dentro
del
Nuevo
Programa
Marco,
llevar
a
cabo
un
primer
tramo
de
conformidad
con
lo
previsto
en
los
Reglamentos
con
el
propósito
de
reducir
el
capital
social
de
BBVA
(el
“
Primer
Tramo
”)
y
con
los
términos
y
condiciones
que
se
detallan
a
continuación:
Finalidad:
Reducir
el
capital
social
de
BBVA
mediante
la
amortización
de
las
acciones
adquiridas.
Importe
monetario
máximo:
El
importe
monetario
máximo
será
de
1.000.000.000
euros.
Número
máximo
de
acciones:
El
número
máximo
de
acciones
de
BBVA
a
adquirir
será
de
483.221.729.
Inicio
de
la
ejecución:
La
ejecución
dará
comienzo
el
5
de
agosto
de
2026.
Finalización
de
la
ejecución:
El
Primer
Tramo
finalizará
no
antes
del
14
de
septiembre
de
2026
ni
más
tarde
del
9
de
octubre
de
2026
1
y,
en
todo
caso,
cuando
dentro
de
ese
periodo
se
alcance
el
importe
monetario
máximo
o
se
adquiera
el
número
máximo
de
acciones.
No
obstante,
la
Sociedad
se
reserva
el
derecho
a
suspender
temporalmente
o
finalizar
anticipadamente
el
Primer
Tramo
si
concurriera
alguna
circunstancia
que
así
lo
aconsejara
o
exigiera.
Centros
de
negociación:
Las
compras
se
efectuarán
en
el
Sistema
de
Interconexión
Bursátil
Español
–
Mercado
Continuo
(el
“
Mercado
Continuo
”)
y
en
las
plataformas
de
negociación
Cboe
Europe,
Turquoise
Europe
y
Aquis
Exchange
(cada
uno,
junto
con
el
Mercado
Continuo,
un
“
Centro
de
Negociación
”
y,
conjuntamente,
los
“
Centros
de
Negociación
”).
Gestor
del
Primer
Tramo:
La
ejecución
del
Primer
Tramo
se
llevará
a
cabo
de
manera
externa
a
través
de
HSBC
Continental
Europe
(el
“
Gestor
”),
que
tomará
sus
decisiones
en
relación
con
el
momento
de
realización
de
las
compras
de
las
acciones
de
BBVA
de
forma
independiente
de
la
Sociedad.
El
Gestor
ejecutará
las
operaciones
de
compra
directamente
en
Cboe
Europe,
Turquoise
Europe
y
Aquis
Exchange,
y
a
través
del
broker
Kepler
Cheuvreux,
S.A.,
en
el
Mercado
Continuo.
Otras
condiciones:
Las
acciones
propias
se
comprarán
respetando
en
todo
caso
las
condiciones
y
los
límites
establecidos
en
los
Reglamentos.
1
No
obstante,
por
cada
Día
Excluido
(i.e.
cualquier
Día
de
Mercado
(tal
y
como
se
define
más
adelante)
en
el
que:
(i)
cualquier
Centro
de
Negociación
no
abra
durante
la
totalidad
de
la
sesión
regular
de
negociación;
o
(ii)
se
imponga
en
cualquier
Centro
de
Negociación
una
suspensión
o
limitación
a
la
negociación
de
la
acción
de
BBVA
durante
la
totalidad
de
la
sesión
regular
de
negociación;
o
(iii)
cuando
el
precio
de
cotización
de
la
acción
de
BBVA
sea
inferior
a
su
valor
nominal
durante
la
totalidad
de
la
sesión
regular
de
negociación),
se
podrá
posponer
el
periodo
de
ejecución
en
un
Día
de
Mercado
(i.e.
día
en
el
que
el
Mercado
Continuo
esté
efectivamente
operativo
para
la
negociación
de
la
acción
de
BBVA
y
que
no
sea
un
Día
Discontinuado,
tal
y
como
se
define
más
adelante),
pudiendo
posponerse
como
máximo
hasta
el
23
de
octubre
de
2026.
A
estos
efectos,
por
“Día
Discontinuado”
se
entiende
cualquier
Día
de
Mercado
en
el
que:
(i)
cualquier
Centro
de
Negociación
permanezca
cerrado
durante
una
parte
sustancial
de
su
sesión
regular
de
negociación,
o
cierre
de
forma
significativamente
anticipada
respecto
de
su
hora
de
cierre
programada,
o
exista
una
interrupción
significativa
de
la
negociación
en
cualquier
Centro
de
Negociación;
o
(ii)
cualquier
Centro
de
Negociación
imponga
una
suspensión
o
limitación
en
la
negociación
de
las
acciones
de
BBVA
durante
una
parte
sustancial
de
la
sesión
regular
de
negociación;
o
(iii)
la
cotización
de
las
acciones
de
BBVA
en
cualquier
Centro
de
Negociación
se
sitúe
por
debajo
de
su
valor
nominal
durante
una
parte
sustancial
de
la
sesión
regular
de
negociación.
En
particular ,
se
hace
constar
que
no
se
comprarán
en
cualquier
Día
de
Mercado
más
del
25%
del
volumen
diario
medio
de
las
acciones
en
el
Centro
de
Negociación
donde
se
efectúe
la
compra,
calculándose
dicho
volumen
diario
medio
conforme
a
lo
dispuesto
en
el
artículo
3.3.a)
del
Reglamento
Delegado
(EU)
2016/1052
( i.e.
,
el
volumen
diario
medio
negociado
en
cada
Centro
de
Negociación
durante
el
mes
que
precede
al
de
publicación
de
este
anuncio),
excluyendo
bloques
y
dark
pools
.
De
esta
forma,
el
número
máximo
diario
de
acciones
que
se
podrán
comprar
al
amparo
del
Primer
Tramo
en
cada
Centro
de
Negociación
y
durante
toda
su
duración
será
el
siguiente:
Mercado
Continuo:
2.566.296
acciones.
Cboe
Europe:
813.646
acciones.
Turquoise
Europe:
86.923
acciones.
Aquis
Exchange:
285.983
acciones.
Las
compras
de
acciones,
así
como
la
finalización
o,
en
su
caso,
la
interrupción
de
la
ejecución
del
Primer
Tramo,
serán
debidamente
comunicadas
de
acuerdo
con
los
Reglamentos.
Madrid,
30
de
julio
de