BODEGAS RIOJANAS, S.A. (la “Sociedad ”), en cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversió n, por la presente comunica la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Se comunica , a los efectos oportunos , que e l Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión celebrada el día 18 de septiembre de 2026, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad, que se celebrará , en primera convocatoria, en Calle de Almagro, 9, Chamberí, 28010 Madrid, el día 27 de octubre de 2026 a las 12:00 horas en primera convocatoria y, en su caso, el día 28 de octubre de 2026, en el mismo lugar y hora, en segunda convocatoria.
El anuncio de convocatoria, que incluye el orden del día completo, será publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la página web corporativa de la Sociedad (www.bodegasriojanas.com ) y en los medios de comunicación previstos legalmente.
La información relativa a la Junta General, incluyendo el texto íntegro de la convocatoria, los acuerdos propuestos, los informes y la restante documentación legal, será puesta a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad de sde la fecha de publicación de la convocatoria.
Se comunica , asimismo, que, en ejercicio de sus competencias con arreglo al artículo 285.2 de la Ley de Sociedades de Capital, en la misma sesión en la que se acordó la convocatoria de la referida Junta General , ha acordado por unanimidad de sus integrantes el traslado del domicilio social de la Sociedad a calle Cervantes, número 9, Madrid (28014 – Comunidad de Madrid) .
De igual forma, el Consejo de Administración de la Sociedad , en la antedicha sesión, ha acordado por unanimidad modificar los artículos 11 (Función general de supervisión ), 20 (El Vicesecretario ), 22 (Comisión de Auditoría y Cumplimiento ), 23 ( Comisión de Nombramientos y Retribuciones ) y 25 (Otras comisiones) del Reglamento del Consejo de Administración. Con ocasión de la Junta General a la que se refiere la presente comunicación , se pone a disposición de los accionistas en la página web corporativa de la Sociedad un documento informativo al efecto de esta modificación .
En Madrid, a 23 de septiembre de 2026
Bodegas Riojanas, S.A.
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D. Fernando Martínez Sampedro
Consejero Delegado
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BODEGAS RIOJANAS, S.A.
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Consejo de Administración de BODEGAS RIOJANAS, S.A. (la “Sociedad ”) en la sesión del Consejo de Administración de fecha 18 de septiembre de 2026, ha acordado convocar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad que se celebrará en C. de Almagro, 9, Chamberí, 28010 Madrid , previsiblemente en primera convocatoria, el día 27 de octubre de 2026 a las 12 horas; para el caso de no alcanzarse el quórum legalmente necesario, y de conformidad con lo previsto en los Estatutos de la Sociedad, se celebrará, en segunda convocatoria, el día 28 de octubre de 2026 en el mismo lugar y a la misma hora.
Según prevé el artículo 14 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración ha decidido permitir la asistencia a esta Junta General mediante el empleo de medios telemáticos que permitan la conexión en tiempo real con el recinto donde se desarrolla l a Junta General.
La Junta General tendrá por objeto deliberar y resolver acerca de los asuntos comprendidos en el siguiente
ORDEN DEL DÍA
PRIMERO. CUENTAS ANUALES, APLICACIÓN DEL RESULTADO Y GESTIÓN
SOCIAL. AUDITOR DE CUENTAS
1.1 Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales y el Informe de Gestión de Bodegas Riojanas, S.A., correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 1.2 Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de Bodegas Riojanas, S.A. correspondiente al ejercicio 2025
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1.3 Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del grupo consolidado de Bodegas Riojanas, S.A., correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 1.4 Examen y censura de la gestión social del Consejo de Administración de la Sociedad correspondiente al ejercicio 2025 1.5 Nombramiento de Ernst & Young, S.L. como auditor legal para los ejercicios de 2026, 2027 y 2028 de Bodegas Riojanas, S.A. y las sociedades de su grupo consolidado, de sus cuentas anuales individuales y consolidadas
SEGUNDO . REMUNERACIONES
2.1 Votación consultiva del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025 2.2 Aprobación de la modificación de la Política de Remuneraciones de los
Consejeros
TERCERO . MODIFICACIONES PARCIALES DE LOS ESTATUTOS SOCIALES,
DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL Y DEL REGLAMENTO
DEL CONSEJO
3.1 Aprobación de la modificación de los artículos 3º, 6º, 8º, 9º, 12º, 17º, 19º, 21º, 22º, 24º, 26º, 26º bis, 26º ter (nuevo), 27º (supresión) , 28º (supresión) , 29º (supresión) , 30º (supresión) , 31º , 34º (supresión) de los Estatutos Sociales 3.2 Aprobación de la modificación de los artículos 9 y 18 del Reglamento de la Junta General de Accionistas 3.3 Información sobre las modificaciones adoptadas en el Reglamento del Consejo de Administración, que afectan a los artículos 11, 20, 22, 23
y 25
CUARTO . DELEGACIONES
4.1 Delegación en el Consejo de Administración de Bodegas Riojanas, S.A. de las más amplias facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de todos los acuerdos adoptados por la Junta General, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta; y concesión de facultades para la
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elevación de dichos acuerdos a instrumento público y su inscripción, hasta lograr las inscripciones que procedan
1.- RECOMENDACIONES PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS
ACCIONISTAS
El Consejo de Administración ha considerado que la mejor forma de garantizar que los accionistas puedan ejercer sus derechos es fomentando los medios de comunicación a distancia, tanto la asistencia telemática a la Junta General como el ejercicio de los derechos de información, delegación y voto anticipado.
Por ello y en virtud del artículo 16 del Reglamento de la Junta General de Accionistas , se pondrá a disposición de los accionistas los medios informáticos necesarios para la celebración telemática de la Junta General y el ejercicio de su derecho de voto a distancia con antelación a la Junta.
2.- DERECHO DE ASISTENCIA, REPRESENTACIÓN Y EJERCICIO DEL
DERECHO DE VOTO A DISTANCIA
2.1.- Derecho de Asistencia:
De acuerdo con el artículo 17 de los Estatutos Sociales y el artículo 14 del Reglamento de la Junta General, tendrán derecho de asistencia los accionistas que posean al menos 50 o más acciones de la Sociedad y que las tengan inscritas en el correspondiente registro con cinco (5) días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta o mediante el Certificado acreditativa de su depósito en la entidad bancaria, en cuyo momento le será expedida la tarjeta o documento que le legitimara para la asistencia a la Junta, para la delegación de la representación y para el ejercicio de voto a distancia. Dicho documento podrá ser sustituido por el oportuno certificado de legitimación o cualquier otro documento justificativo de la titularidad de las acciones, expedido, a estos efectos, por la entidad correspondiente.
Los accionistas que no reúnan la cantidad de acciones exigida para la asistencia podrán agruparse al indicado fin.
2.2.- Derecho de representación:
Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar por escrito en la Junta General por medio de otra persona. El accionista que desee otorgar su representación deberá firmar y completar la tarjeta de asistencia incluyendo la identificación de su representante y en su caso instrucciones precisas sobre el sentido
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del voto. El representante designado deberá acudir con dicha tarjeta de asistencia y su documento nacional de identidad o pasaporte (y escritura de poder en caso de representar a persona jurídica) y número de teléfono, al lugar de celebración de la Junta General dentro de las dos (2) horas anteriores a la hora prevista para su inicio.
Alternativamente, podrá remitirla con carácter previo a la Junta General con una antelación de hasta veinticuatro (24) horas antes de la hora prevista para el inicio de la celebración de la Junta General en primera convocatoria (i) por correo postal al domicilio de la sociedad sito en calle Cervantes, número 9, 28014 Madrid ; o (ii) mediante correo electrónico a la dirección juntageneral@bodegasriojanas.com adjuntando copia DNI o Pasaporte y el número de teléfono.
La delegación otorgada podrá ser revocada de manera expresa y por el mismo medio por el que se confirió, siendo ésta eficaz frente a la Sociedad siempre que la haya recibido al menos con veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. Asimismo, la representación se entenderá revocada por la asistencia física o telemática a la Junta del accionista representado o por la venta de las acciones que le confieren tal condición al menos cinco (5) días antes de la celebración de la Junta General.
2.3.- Ejercicio del derecho de voto a distancia:
Según establece el artículo 25 del Reglamento de la Junta General, la Sociedad facilita y recomienda el ejercicio del derecho de voto a distancia con antelación a la celebración de la Junta General.
Los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto a distancia en relación con las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el orden del día mediante correspondencia postal o correo electrónico. Para la emisión del voto por correo, el accionista deberá remitir la tarjeta de asistencia (emitida por las entidades depositarias de las acciones) debidamente firmada y cumplimentada al efecto, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte (y escritura de poder en caso de representar a persona jurídica), número de teléfono y dirección de correo electrónico, a (i) la dirección postal de Bodegas Riojanas, S.A, calle Cervantes, número 9, 28014 Madrid ; o (ii) a la dirección de correo electrónico juntageneral@bodegasriojanas.com .
El voto emitido mediante correspondencia postal o por correo electrónico deberá ser recibido por la Sociedad al menos con veinticuatro (24) horas de antelación a la hora prevista para la celebración de la Junta General en primera convocatoria. Los accionistas que emitan su voto a distancia en los términos indicados anteriormente serán considerados como presentes a los efectos de la constitución de la Junta General.
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La Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios de identificación adicionales que considere necesarios para comprobar su condición de accionistas y garantizar la autenticidad de la representación y del voto.
El voto a distancia podrá revocarse por el mismo medio empleado para la emisión, de forma expresa y dentro del plazo establecido para ésta, así como por la asistencia física o telemática a la reunión del accionista que lo hubiera emitido o por la venta de las acciones que le confieren la condición de accionista al menos cinco (5) días antes de la fecha prevista para la celebración de la Junta General.
3.- ASISTENCIA POR MEDIOS TELEMÁTICOS
Según prevé el artículo 14 de los Estatutos Sociales, el Consejo de Administración ha decidido habilitar la posibilidad de asistencia a la Junta General por medios telemáticos con el propósito de facilitar la asistencia de los accionistas, empleados y demá s personas que intervienen en la preparación y celebración de la Junta General, salvaguardando al mismo tiempo su salud y seguridad. Esto permitirá a los accionistas y representantes conectarse en tiempo real y participar de forma remota el mismo día que s e celebre la Junta General.
Los accionistas podrán ejercer su derecho de asistencia a la Junta General por medios telemáticos siguiendo las siguientes instrucciones:
a) Comunicación de asistencia telemática : Los accionistas y representantes que deseen asistir telemáticamente a la Junta General deberán ponerlo en conocimiento de la Sociedad antes de las veinticuatro (24) horas del día 27 de octubre de 2026.
Para ello, el accionista o representante deberá remitir la tarjeta de asistencia (emitida por las entidades depositarias de las acciones) debidamente firmada (en su caso por el accionista representado y por el representante), junto con una copia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte (y escritura de poder en caso de representar a persona jurídica), su número de teléfono y su dirección de correo electrónico, a (i) la dirección postal de Bodegas Riojanas, S.A., calle Cervantes, número 9, 28014 Madrid ; o (ii) a la dirección de correo electrónico juntageneral@bodegasriojanas.com.
b) Comprobación de la condición de accionistas o representante: Desde el cierre del plazo de comunicación hasta el momento en el que se abra la conexión para la asistencia telemática a la Junta General, la Sociedad verificará la condición de accionistas y representantes de las personas registradas en la forma y tiempo establecidas. La asistencia telemática estará sujeta a la comprobación de que el accionista registrado tenga inscritas las acciones en el correspondiente registro contable con cinco (5) días de antelación, como mínimo, a la fecha señalada para la celebración de la Junta General.
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Con la finalidad de garantizar la identidad de los participantes telemáticos, la Sociedad podrá solicitar documentos electrónicos de identidad o firmas electrónicas reconocidas. A su vez, la Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista, reservándose tal derecho para garantizar la autenticidad del voto.
Una vez que el accionista o representante haya comunicado dentro del plazo establecido su intención de asistir telemáticamente, y se hayan comprobado las credenciales podrá asistir e intervenir en la Junta General Ordinaria y Extraordinaria a través de medios telemáticos, realizando la correspondiente conexión previa invitación para el día previsto de celebración de la reunión.
c) Conexión y asistencia a la Junta General : El accionista (o en su caso, representante) que vaya a participar telemáticamente, recibirá una invitación electrónica personal para conectarse a la Junta General a través de los medios habilitados al efecto. La conexión será accesible entre las 10:00h y las 12:00h horas del día 27 de octubre de 2026. Si la Junta General no pudiera celebrarse en primera convocatoria, el accionista deberá conectarse al día siguiente, dentro de la misma franja horaria, para su celebración en segunda convocatoria. No se admitirá ninguna conexión para el ejercicio del derecho de asistencia telemática transcurrido el periodo límite indicado.
d) Intervenciones y preguntas : Las intervenciones y propuestas de acuerdos y solicitudes de información y aclaraciones sobre asuntos que, de conformidad con la Ley y no figurando en el orden del día, puedan proponerse durante la celebración de la Junta General por los asistentes telemáticos, deberán remitirse a la sociedad por escrito con anterioridad a la constitución de la Junta General. Las intervenciones solo constarán en el acta de la reunión cuando así se haya solicitado expresamente. Las respuestas a los accionistas que ejerciten su derecho de información durante la Junta, cuando proceda, se podrá producir por escrito durante los siete días siguientes a la finalización de la misma. En el caso de que la Junta General se celebre finalmente en segunda convocatoria, los asistentes telemáticos que habiéndose conectado a la reunión en primera convocatoria hubieran remitido intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones tendrán que remitirlas de nuevo, en los términos indicados, el día en que se celebre la reunión; de lo contrario se tendrán por no formuladas.
e) Votación : La emisión del voto sobre las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse hasta que el presidente o en su caso, el secretario, anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo. El Presidente en el ejercicio de sus funciones, podrá ordenar el desarrollo de la Junta en el modo que considere más conveniente. En cuanto a las propuestas
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de acuerdos sobre aquellos asuntos que no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación.
Si en relación con alguno de los puntos del orden del día, el asistente telemático no se manifiesta en ningún sentido, se entenderá que vota a favor de las propuestas del Consejo de Administración.
En aquello no regulado expresamente en este anuncio, resultarán de aplicación a los accionistas que asistan telemáticamente a la Junta las mismas normas sobre el voto y la adopción de acuerdos previstas en el Reglamento de la Junta General para los accionistas que asisten presencialmente a la celebración.
f) Otras cuestiones: La asistencia telemática del accionista será equivalente a la asistencia presencial a la Junta General. La asistencia telemática de los accionistas prevalecerá sobre los votos emitidos anticipadamente a distancia y los poderes de representación otorgados con anterioridad a la celebración de la Junta General.
La Sociedad se reserva el derecho a adoptar las medidas pertinentes en relación con los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. La Sociedad no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, mal funcionamiento del servicio postal de correos o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta General, voto y delegación. Lo anterior es sin perjuicio de que se adopten las medidas que cada situación requiera, entre ellas, la eventual suspensión temporal o prórroga de la Junta General si ello fuese preciso para garantizar el pleno ejercicio de sus derechos por los accionistas o sus representantes.
4.- DERECHO A COMPLETAR EL ORDEN DEL DÍA Y A PRESENTAR NUEVAS
PROPUESTAS DE ACUERDO
De conformidad con lo establecido en el artículo 519 de la Ley de Sociedades de Capital, los accionistas que representen al menos el tres (3) por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la junta general ordinaria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos puntos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto a la convocatoria de juntas generales extraordinarias.
El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante notificación fehaciente, que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación de la convocatoria. El complemento deberá publicarse, como mínimo, con
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quince días de antelación a la fecha establecida para la reunión de la junta. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de impugnación de la junta.
Los accionistas que representen al menos el tres por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado en el apartado anterior, presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de la junta convocada. La sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) del artículo 518 de la Ley de Sociedades de Capital.
5.- DERECHO DE INFORMACIÓN
De acuerdo con lo establecido en los artículos 517, 518 y 520 de la Ley de sociedades de Capital y en aplicación del artículo 6º del Reglamento de la Junta General de Accionistas de la Sociedad , desde el momento de la convocatoria de la Junta General, estarán a disposición de los señores accionistas para su consulta, obtención y envío de forma gratuita, tanto en papel en el domicilio social calle Cervantes, número 9, 28014 Madrid , como en formato electrónico en la página web de la Sociedad, (www.bodegasriojanas.com ), el texto completo del Balance, la Cuenta de pérdidas y ganancias, el Estado de cambios en el patrimonio neto, el Estado de Flujos de Efectivo, la Memoria explicativa, el Informe de Gestión incluyendo el Informe Anual sobre Gobierno Corporativo y el Informe de Auditoría de la Sociedad Bodegas Riojanas, S.A., así como el Estado Consolidado de Situación Financiera, la Cuenta de Resultados Consolidada, el Estado del Resultado Global Consolidado, el Estado Consolidado de Cambios en el Patrimonio Neto, el Estado Consolidado de Flujos de Efectivo, la Memoria explicativa, el informe de Gestión, el Informe de Auditoría consolidados del Grupo de empresas del que es matriz dicha Sociedad, todos ellos correspondientes al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2025, así como el Informe Anual sobre remuneraciones de los miembros del Consejo de Administración correspondientes al ejercicio 2025, así como las propuestas de acuerdo y demás documentación e informes que conforme a la legislación vigente, han tenido que elaborar los administradores relativos a los puntos del Orden del Día que se someten a votación.
Asimismo, se encuentran igualmente a disposición de los señores accionistas en la página web de la Sociedad, los Estatutos Sociales, el Reglamento de la Junta General de Accionistas, el Reglamento del Consejo de Administración y el Código Ético de Conducta.
Desde el momento de la convocatoria de la Junta, estará asimismo a disposición de los señores accionistas un Foro Electrónico al que podrán acceder con las debidas
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garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta General.
Los accionistas podrán solicitar a los administradores, por escrito hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta, o verbalmente durante su celebración, las aclaraciones que estimen precisas acerca de la información accesible al público que la sociedad hubiera facilitado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general y acerca del informe del auditor.
Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Si la aclaración se solicita durante la celebración de la junta general, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete (7) días siguientes al de la terminación de la junta.
Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique el interés social. No procederá la denegación de la información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social.
6. – INTERVENCIÓN DE NOTARIO EN LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
El Consejo de Administración ha acordado requerir la asistencia de un Notario para que levante el acta de la Junta General de Accionistas, en los términos previstos en el artículo 203 de la Ley de Sociedades de Capital y en el artículo 101 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
7.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En virtud de la normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y legislación complementaria y Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de Abril de 2016), se informa a los accionistas que el responsable del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por los accionistas o por las entidades bancarias, Sociedades y Agencias de Valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de la entidad legalmente habilitada para la llevanza del registro de anotaciones en cuenta, con ocasión de la Junta General convocada mediante la presente, así como
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de los que puedan derivarse como consecuencia de la misma, es BODEGAS RIOJANAS, S.A.
La finalidad del tratamiento es la gestión y administración de los datos de los accionistas, y en su caso los de sus representantes, en el ámbito de la Junta General de Accionistas de la Sociedad. La legitimación para el uso de sus datos está basada en la ejecución de sus derechos como accionista. No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Los datos serán destruidos una vez comunique su baja y/o finalizados los períodos legales de conservación. No se llevarán a cabo transferencias internacionales de datos ni análisis de perfiles.
Los accionistas o sus representantes podrán ejercitar, bajo los supuestos amparados en la Ley, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad o limitación del tratamiento, dirigiéndose a (que deberá incluir la identificación del titular de los derechos mediante fotocopia del DNI), dirigida (i) al domicilio social de BODEGAS RIOJANAS, S.A. calle Cervantes, número 9, 28014 Madrid.
En su condición de responsable del Tratamiento, informa de las medidas de seguridad en cumplimiento con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016. Asimismo, el Responsable del Tratamiento garantiza la confidencialidad de los datos personales, aunque revelará a las autoridades competentes los datos personales y cualquier otra información que esté en su poder o sea accesible a través de sus sistemas y sea requerida de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias aplicadas, así como previo requerimiento judicial.
La presente convocatoria quedará publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, así como en la página web de la Sociedad, www.bodegasriojanas.com, y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, hasta el mismo día de la celebración de la Junta General.
En Madrid , a 18 de septiembre de 2026
D. Ricardo Arambarri Pérez Presidente del Consejo de Administración
JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
BODEGAS RIOJANAS, S.A. DE OCTUBRE DE 2026
PROPUESTA DE ACUERDO S
PRIMERO. CUENTAS ANUALES, APLICACIÓN DEL RESULTADO Y GESTIÓN
SOCIAL. AUDITOR DE CUENTAS
1.1 Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales Individuales y el Informe de Gestión de Bodegas Riojanas, S.A., correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025 “Aprobar las cuentas anuales individuales ( balance, cuenta de pérdidas y ganancias, estado de cambios en el patrimonio neto formado por dos estados: a) el estado de ingresos y gastos reconocidos y b) el estado total de cambios en el patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y memoria ) y el informe de gestión de Bodegas Riojanas, S.A. correspondientes al ejercicio social cerrado el 31 de diciembre de 2025, formulados por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 31 de julio de 2026 y que coinciden con las auditadas.
Las cuentas anuales individuales han sido auditadas por la sociedad KPMG Auditores, S.L., con domicilio social en Paseo de la Castellana , 259C, 28046 Madrid, con N.I.F B-78510153 e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con el número S0702 ”.
1.2 Aprobación , en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado de Bodegas Riojanas, S.A. correspondiente al
ejercicio 2025
“Aprobar que la aplicación del resultado del ejercicio 2025 de la Sociedad, que asciende a unas pérdidas de OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL
DOSCIENTOS TREINTA Y TRES EUROS CON SIETE CÉNTIMOS (8.924.233,07. -€), se
realice del siguiente modo:
A resultados negativos de ejercicios anteriores: (8.924.233,07). -€”
1.3 Examen y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión del grupo consolidado de Bodegas Riojanas, S.A., correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de
2025
“Aprobar las cuentas anuales consolidadas (balance consolidado, cuenta de resultados y estado del resultado global consolidado, estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, estado de flujos de efectivo consolidado y memoria consolidada ) y el informe de gestión consolidado del grupo de sociedades del cual Bodegas Riojanas, S.A. es la sociedad dominante, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2025, formuladas por el Consejo de Administración en su reunión de fecha 31 de julio de 2026 y que coinciden con las auditadas.
Las cuentas anuales consolidadas han sido auditadas por la sociedad KPMG Auditores, S.L., con domicilio social en Paseo de la Castellana, 259C, 28046 Madrid, con N.I.F B-78510153 e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa con el número S0702 ”.
1.4 Examen y censura de la gestión social del Consejo de Administración de Bodegas Riojanas, S.A. correspondiente al
ejercicio 2025
“Se somete a la votación de la Junta General de Accionistas la gestión desarrollada por el anterior Consejo de Administración de Bodegas Riojanas, S.A. durante el
ejercicio 2025.”
1.5 Nombramiento de Ernst & Young, S.L. como auditor legal para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 de Bodegas Riojanas, S.A. y de las sociedades de su grupo consolidado, de sus cuentas anuales individuales y consolidadas “Nombrar como Auditor de Cuentas de la Sociedad y de las sociedades de su grupo consolidado, para la auditoría de sus cuentas anuales individuales y consolidadas, por un periodo de tres (3) años contados a partir del presente ejercicio, esto es, para los ejercicios 2026, 2027 y 2028 , a la sociedad Ernst & Young, S.L., con domicilio en 28003 Madrid, C/ Raimundo Fernández Villaverde, 65, y provista de N.I.F. número B-78970506, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 12.749, Folio 215, hoja M -23.123, e inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas con el número S-0530” .
SEGUNDO. REMUNERACIONES
2.1 Votación consultiva del Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025 “El Informe Anual de Remuneraciones de los Consejeros correspondiente al ejercicio 2025 figura publicado en la página web de Bodegas Riojanas, S.A. , encontrándose a disposición de los accionistas. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital, se somete a votación con carácter consultivo de la Junta General de Accionistas” .
2.2 Aprobación de la modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros “De conformidad con lo establecido en el artículo 529 novodecies de la Ley de Sociedades de Capital, aprobar la modificación de la Política de Remuneraciones de los Consejeros de Bodegas Riojanas, S.A. aprobada por la Junta General de Accionistas en fecha 14 de junio de 2024 y actualmente vigente, con el objetivo principal de incorporar la habilitación prevista en el apartado 6 del artículo 529 novodecies de la LSC para que el Consejo pueda acordar la aplicación de excepciones temporales a la Política de Remuneraciones –incluyendo el procedimiento a seguir, las condiciones necesarias para su aplicación y los aspectos susceptibles de excepción –, en el contexto económico y financiero actual de la Sociedad tras la culminación del reciente proceso de reestructuración de esta y de sus filiales.
El texto íntegro de las modificaciones propuestas se ha puesto a disposición de los accionistas junto con el informe elaborado por el Consejo de Administración a estos efectos, como parte de la documentación relativa a la Junta General de Accionistas, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria. La elaboración del referido informe previsto en el artículo 529 novodecies.4 de la Ley de Sociedades de Capital ha sido asumida por el Consejo de Administración con carácter subsidiario, en la medida en que la Comisión de Nombramientos y Retribuciones no se encuentra actualmente cons tituida como consecuencia de la ausencia transitoria de consejeros independientes derivada del proceso de reestructuración de Bodegas Riojanas, S.A .
La Política de Remuneraciones, en los términos modificados por el presente acuerdo, estará en vigor por el plazo previsto en su aprobación por la Junta General de Accionistas en fecha 14 de junio de 2024 , esto es, hasta la finalización del ejercicio
2027. Cualquier modificación o sustitución de la política de remuneraciones de los consejeros durante dicho plazo requerirá la previa aprobación de la junta general de accionistas conforme a lo establecido en la legislación vigente ”.
TERCERO. MODIFICACIONES PARCIALES DE LOS ESTATUTOS SOCIALES,
DEL REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL Y DEL REGLAMENTO
DEL CONSEJO
3.1 Aprobación de la modificación de los artículos 3º, 6º, 8º, 9º, 12º, 17º, 19º, 21º, 22º, 24º, 26º, 26º bis, 26º ter (nuevo), 27º (supresión), 28º (supresión), 29º (supresión), 30º (supresión), 31º y 34º (supresión) de los Estatutos Sociales “3.1.1 Modificación del artículo 3º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 3 º de los Estatutos Sociales, relativo al domicilio social, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 3º.- El domicilio social se fija en la ciudad de Madrid (28014 – Comunidad de Madrid), calle Cervantes, número 9.
La Sociedad mantendrá una página web corporativa, elaborada de conformidad con los términos establecidos en la Ley de Sociedades de Capital, para atender el ejercicio del derecho de información por parte de los accionistas y a través de la que difundirá la información preceptiva en atención a la normativa aplicable, así como toda aquella información que se considere oportuno poner a disposición de los accionistas e inversores a través de este medio.
El Consejo de Administración será competente para (i) acordar la creación, la supresión o el traslado de sucursales, agencias o delegaciones, en cualquier lugar de España y del extranjero, (ii) cambiar el domicilio social dentro del territorio nacional y ( iii) acordar la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la Sociedad’.
3.1.2 Modificación de l artículo 6º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 6º de los Estatutos Sociales, relativo a las acciones y a los derechos del accionista, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 6º.- Las acciones una vez inscritas en el correspondiente registro contable confieren a su titular legítimo la condición de accionista y le atribuyen los derechos inherentes a su condición, conforme a estos Estatutos Sociales y a la normativa aplicable, incluyendo, en los términos establecidos en la normativa aplicable, y salvo en los casos en ella previstos, los siguientes derechos:
I.- Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación.
II.- El derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones con cargo a aportaciones dinerarias o de obligaciones convertibles en acciones .
III.- Participar con su voto en la formación de acuerdos sociales.
IV.- El de información.
Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar a una única persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a la sociedad de las obligaciones que se deriven de la misma ’.
3.1.3 Modificación de l artículo 8º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 8º de los Estatutos Sociales, relativo al usufructo o prenda de acciones, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 8º.- El supuesto de usufructo o prenda de acciones se regirá por lo dispuesto en la normativa aplicable en cada momento ’.
3.1.4 Modificación de l artículo 9º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 9º de los Estatutos Sociales, relativo a l aumento y reducción de capital , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 9º.- El capital social podrá ser aumentado o disminuido una o más veces.
En toda elevación de capital con emisión de nuevas acciones, con cargo a aportaciones dinerarias, los antiguos accionistas podrán ejercer, dentro del plazo que al efecto se señale y que no podrá ser inferior a un mes, el derecho de suscribir las acciones en proporción al valor nominal de las que posean. El
plazo se computará de conformidad con lo establecido en el artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital ’.
3.1.5 Modificación de l artículo 12º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 12º de los Estatutos Sociales, relativo a l quórum de constitución de la Junta General , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 12º .- Los socios constituidos en Junta General debidamente convocada decidirán por mayoría los asuntos propios de la competencia de la Junta, previa su constitución válida conforme a los quórums de constitución exigidos en cada caso por la Ley .
Todos los socios, incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedaran sometidos a los acuerdos adoptados en la Junta General’.
3.1.6 Modificación de l artículo 17º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 17º de los Estatutos Sociales, relativo a l derecho de asistencia y voto en la Junta , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 17º.- 1. Tienen derecho de asistencia a la Junta los accionistas que, individualmente o agrupados, sean titulares de 50 o más acciones inscritas en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con 5 días de antelación, como mínimo, al señalado para la cele bración de la Junta, y que lo acrediten mediante la oportuna tarjeta de asistencia o cualquier otro medio que permita acreditar la titularidad sobre las acciones y que determine el Consejo de Administración, de conformidad con la Ley, los presentes Estatutos y el Reglamento de la Junta General .
2. Cada acción presente y representada en la Junta General dará derecho a un voto, salvo que se trate de acciones sin votos, con arreglo a lo previsto en la Ley’.
3.1.7 Modificación de l artículo 19º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 19º de los Estatutos Sociales, relativo al Consejo de Administración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 19 º.- La Administración y representación de la Sociedad corresponde al Consejo de Administración que se compondrá de 4 a 12 miembros,
correspondiendo a la Junta General la determinación del número de componentes del Consejo de Administración . Los Consejeros serán elegidos por la Junta General. El Secretario y Vicesecretario podrán no ser accionistas.
El Consejo de Administración, podrá designar a su Presidente, regular su propio funcionamiento y aceptar la dimisión de los Consejeros ’.
3.1.8 Modificación de l artículo 21º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 21º de los Estatutos Sociales, relativo a la duración del cargo de Consejero, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 21º.- El cargo de Consejero tendrá una duración de cuatro años, por lo que deberá renovarse al finalizar dicho plazo, sometiendo a la aprobación de la Junta General dicha renovación.
Los consejeros podrán ser reelegidos nuevamente sin limitaciones en el número de veces. Si durante el plazo para el que fueron nombrados los consejeros se produjesen vacantes, el Consejo podrá designar a las personas que hayan de ocuparlas hasta que se reúna la primera Junta General ’.
3.1.9 Modificación de l artículo 22º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 22º de los Estatutos Sociales, relativo a las reuniones del Consejo de Administración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 22º.- Se reunirá el Consejo de Administración cuatro veces al año por lo menos, con intermitencia de tres meses y además siempre que el Presidente lo crea conveniente o lo pidan los consejeros que constituyan un tercio de los miembros del Consejo de Administración . Quedará válidamente reunido cuando concurran presentes o representados por otros consejeros la mayoría de los que desempeñen el cargo. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los consejeros asistentes a la reunión ’.
3.1.10 Modificación de l artículo 24º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 24º de los Estatutos Sociales, relativo a la comisión ejecutiva y delegados , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 24º.- El Consejo con el voto favorable de dos terceras partes de sus miembros, podrá nombrar en su seno, una comisión ejecutiva y/o uno o más
delegados sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona. La comisión ejecutiva o los delegados podrán desempeñar , con carácter permanente, la totalidad o parte de las facultades del Consejo, salvo las facultades indelegables de acuerdo con la Ley, los presentes Estatutos Sociales o el Reglamento del Consejo de Administración ’.
3.1.11 Modificación del artículo 26º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 26º de los Estatutos Sociales, relativo a la retribución de los consejeros, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 26º.- 1. El cargo de consejero es retribuido. Los consejeros, en su condición de miembros del Consejo de Administración, tendrán derecho a percibir una retribución que podrá consistir en una asignación fija anual dineraria, así como, en su caso, dietas de asiste ncia a las reuniones del Consejo de Administración o de las comisiones del consejo a las que pertenezcan.
2. La fijación de las cantidades exactas a distribuir entre los distintos consejeros, en su condición de tales, así como de las condiciones para su obtención, corresponde al Consejo de Administración, que podrá establecer retribuciones distintas entre cons ejeros e, incluso, reconocerlas solo para algunos de ellos, en función del cargo, funciones y responsabilidades atribuidas, participación en comisiones dentro del Consejo de Administración, clase o categoría de consejeros a la que pertenezcan.
3. Los consejeros que desarrollen funciones ejecutivas podrán, adicionalmente, percibir por dichas funciones una retribución adecuada a los servicios y responsabilidades asumidos, cuya concreción y desarrollo se recogerá, en su caso, en el contrato que hab rá de celebrarse entre la Sociedad y los consejeros ejecutivos conforme a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital, de conformidad con la política de remuneraciones de los consejeros.
4. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los consejeros será aprobado por la junta general y permanecerá vigente en tanto no se apruebe su modificación.
5. La Sociedad podrá contratar un seguro de responsabilidad civil para sus consejeros en las condiciones usuales y proporcionadas a las circunstancias de la propia Sociedad.
6. Las retribuciones previstas en los apartados precedentes, en cuanto exclusivamente derivadas de la pertenencia al Consejo de Administración, serán compatibles e independientes de los honorarios o salarios que pudieran acreditarse frente a la Sociedad, p or prestación de servicios o por vinculación laboral, según sea el caso, con origen en una relación contractual distinta de la derivada del cargo de consejero, que se someterán al régimen legal que les fuera aplicable ’.
3.1.12 Modificación del artículo 26º bis de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 26º bis de los Estatutos Sociales, relativo a la Comisión de Auditoría, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 26º bis .- El Consejo de Administración deberá constituir una Comisión de Auditoría, que estará formada por al menos tres consejeros , todos ellos no ejecutivos, con una mayoritaria representación de consejeros independientes y debiendo elegirse su Presidente entre dichos consejeros independientes , siendo competencia del Consejo el nombramiento de los consejeros que componen la Comisión de Auditoría.
El Presidente de la Comisión de Auditoría deberá ser sustituido cada cuatro años, pudiendo ser reelegido una vez transcurrido el plazo de un año desde su cese.
Las competencias de la Comisión de Auditoría serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 529 quaterdecies de la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo el Reglamento del Consejo de Administración asignarle competencias adicionales a las previstas en la Ley ’.
3.1.13 Adición del artículo 26º ter de los Estatutos Sociales (nuevo) Añadir un nuevo artículo 26º ter a los Estatutos Sociales, relativo a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, que tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 26º ter .- El Consejo de Administración deberá constituir una Comisión de Nombramientos y Retribuciones , que estará formada por al menos tres consejeros, todos ellos no ejecutivos, dos de los cuales, al menos, deberán ser consejeros independientes y debiendo elegirse su Presidente entre dichos consejeros independientes, siendo competencia del Consejo el nombramiento de los consejeros que componen la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
Las competencias de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones serán, como mínimo, las establecidas en el artículo 529 quindecies de la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo el Reglamento del Consejo de Administración asignarle competencias adicionales a las previstas en la Ley ’.
3.1.14 Supresión del artículo 27º de los Estatutos Sociales Suprimir el artículo 27º de los Estatutos Sociales, relativo al Director General, que en lo sucesivo quedará vacío de contenido.
3.1.15 Supresión del artículo 28º de los Estatutos Sociales Suprimir el artículo 28º de los Estatutos Sociales , relativo al Director General , que en lo sucesivo quedará vacío de contenido.
3.1.16 Supresión del artículo 29º de los Estatutos Sociales Suprimir el artículo 29º de los Estatutos Sociales , relativo al Director General , que en lo sucesivo quedará vacío de contenido .
3.1.17 Supresión del artículo 30º de los Estatutos Sociales Suprimir el artículo 30º de los Estatutos Sociales , relativo al Director General , que en lo sucesivo quedará vacío de contenido.
3.1.18 Modificación del artículo 31º de los Estatutos Sociales Modificar el artículo 31º de los Estatutos Sociales, relativo al ejercicio social y cuentas anuales , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Art. 31º.- El ejercicio social comenzará el uno de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
El Consejo de Administración estará obligado a formular en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del cierre del ejercicio social: las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como en su caso las cuen tas y el informe de gestión consolidado.
Las cuentas anuales comprenderán el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias , un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto, un estado de flujos de efectivo y la memoria ’.
3.1.19 Supresión del artículo 34º de los Estatutos Sociales Suprimir el artículo 34º de los Estatutos Sociales, relativo a la cláusula de arbitraje, que en lo sucesivo quedará vacío de contenido ".
3.2 Aprobación de la modificación de los artículos 9 y 18 del Reglamento de la Junta General de Accionistas “3.2.1 Modificación del artículo 9 del Reglamento de la Junta General de
Accionistas
Modificar el artículo 9 del Reglamento de la Junta General de Accionistas , relativo al anuncio de convocatoria , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Artículo 9. Anuncio de convocatoria.
1. La convocatoria de la Junta General de Accionistas se realizará al menos mediante anuncio publicado en (i) el Boletín Oficial del Registro Mercantil o uno de los diarios de mayor circulación en España ; (ii) la página web de la Sociedad;
y (iii) la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta.
2. En los supuestos en que de acuerdo con la Ley, el anuncio deba publicarse con una antelación diferente, se estará a lo que resulte de la legislación aplicable.
3. Cuando la Sociedad ofrezca a los accionistas la posibilidad efectiva de votar por medios electrónicos accesibles a todos ellos, las juntas generales extraordinarias podrán ser convocadas con una antelación mínima de quince días. Esta reducción del plazo de convocatoria requerirá un acuerdo expreso adoptado en junta general ordinaria por, al menos, dos tercios del capital suscrito con derecho a voto, y cuya vigencia no podrá superar la fecha de celebración de la siguiente.
4. Los accionistas que representen, al menos, el 3% del capital social, podrán solicitar que se publique un complemento a la convocatoria de la Junta General Ordinaria de Accionistas incluyendo uno o más puntos en el orden del día, siempre que los nuevos p untos vayan acompañados de una justificación o, en su caso, de una propuesta de acuerdo justificada. El ejercicio de este derecho deberá realizarse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los 5 días siguient es a la publicación de la
convocatoria. El complemento de la convocatoria deberá publicarse con 15 días de antelación como mínimo a la fecha establecida para la reunión de la Junta General Ordinaria en cuestión. La falta de publicación en plazo del complemento será causa de nulidad de la Junta. En ningún caso podrá ejercitarse dicho derecho respecto de la convocatoria de Juntas Generales Extraordinarias.
5. Además, los accionistas que representen al menos el 3% por ciento del capital social podrán, en el mismo plazo señalado anteriormente presentar propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día de l a Junta convocada. La Sociedad asegurará la difusión de estas propuestas de acuerdo y de la documentación que en su caso se adjunte, entre el resto de los accionistas, de conformidad con lo dispuesto en este artículo.
6. El Consejo de Administración podrá requerir la presencia de un Notario para que asista a la celebración de la Junta y levante acta de la reunión. Deberá hacerlo obligatoriamente cuando concurran las circunstancias previstas por la Ley’.
3.2.2 Modificación de l artículo 18 del Reglamento de la Junta General de
Accionistas
Modificar el artículo 18 del Reglamento de la Junta General de Accionistas , relativo a l lugar de celebración de la Junta , que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción:
‘Artículo 18. Lugar de celebración.
1. La Junta se reunirá en el lugar, fecha y hora indicados en el anuncio de convocatoria, ya sea en primera o en segunda convocatoria. Las Juntas Generales podrán celebrarse, además de en el término municipal en el que radica el domicilio social de la Sociedad, en la localidad de Cenicero, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable. Si en el anuncio de convocatoria no figurase el lugar de celebrac ión, se entenderá que la Junta General de Accionistas tendrá lugar en el domicilio de la Sociedad .
2. El Consejo de Administración podrá disponer, además del lugar en que vaya a celebrarse la Junta General, otros lugares e instalaciones conectados con aquél por sistemas de videoconferencia que permitan el reconocimiento o identificación de los asistente s, la permanente comunicación entre los concurrentes independientemente del lugar en que se encuentren, la
intervención en cualquiera de ellos con conocimiento de los demás y la emisión del voto en cada uno de ellos. La reunión se entenderá celebrada en donde radique el lugar principal, esto es, donde esté situada la mesa de la Junta General.
A los efectos de los accionistas con presencia telemática se entenderá que están presentes en el lugar y hora señalados en la convocatoria independientemente del lugar desde el que se conecten.
3. El Consejo de Administración podrá acordar un lugar alternativo de celebración de la Junta General, en todo caso en la localidad indicada en el anuncio de convocatoria , para el supuesto de que, razones de seguridad, a juicio del Presidente aconsejen trasladar la celebración de la reunión, incluso una vez comenzada, a nuevo lugar. En este caso, deberá otorgarse el tiempo razonablemente necesario para que los accionistas asistentes puedan trasladarse al nuevo lugar ’”.
3.3 Información sobre las modificaciones adoptadas en el Reglamento del Consejo de Administración, que afectan a los artículos 11, 20, 22, 23 y 25 “El presente punto del Orden del Día tiene carácter meramente informativo y, por tanto, no se somete a la votación de la Junta General de Accionistas, en la medida en que la modificación del Reglamento del Consejo de Administración es competencia del propio Consejo, de conformidad con lo previsto en el artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital.
A los efectos previstos en el citado artículo 528 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa a la Junta General de Accionistas de que el Consejo de Administración, en su sesión de fecha 18 de septiembre de 2026, aprobó por unanimidad la modificación de los artículos 11, 20, 22, 23 y 25 del Reglamento del Consejo de Administración de la Sociedad, en los términos que constan en el documento informativo elaborado a tal efecto y puesto a disposición de los accionistas junto con la restante documentación relativa a la Junta General de Accion istas, desde la fecha de publicación del anuncio de convocatoria .”
CUARTO. DELEGACIONES
4.1 Delegación en el Consejo de Administración de Bodegas Riojanas, S.A. de las más amplias facultades para la interpretación, subsanación, complemento, ejecución y desarrollo de todos los acuerdos adoptados por la Junta General, así como para sustituir las facultades que reciba de la Junta y concesión de facultades, para su elev ación a instrumento público e inscripción de dichos acuerdos hasta lograr las inscripciones que procedan “Facultar al Consejo de Administración con las más amplias facultades posibles en derecho, y en especial al Presidente , al Consejero Delegado, a la Secretaria no Consejera y a la Vicesecretaria no Consejera, indistintamente, para que procedan a la formalización y ejecución de todos los acuerdos adoptados por la Junta General de Accionistas, así como a la subsanación de las omisiones, correcciones o errores de los mismos y a su interpretación, y procedan a la inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos que exijan tal requisito, pudiendo, en su caso, solicitar la inscripción parcial de los acuerdos adoptados en el supuesto de que el Registrador Mercantil no accediera a su inscripción total” .