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Chapela, 12 de Agosto de 2026.
COMUNICACIÓN DE OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
PESCANOVA, S.A., de conformidad con lo previsto en la Ley de Me rcado de Valores, por medio de la presente, comunica el siguiente:
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
En el día de hoy se ha publicado en el Diario Expansión, el anu ncio de la convocatoria de Junta General Ordinaria de Accionistas que se celebrará el próximo día 23 de Septiembre de 2026, en p rimera convocatoria, a las 11:00 horas, en el Auditorio Multiusos da Xunqueira, sito en el Paseo Xunqueira, s/n, Redondela (Pontevedra), o, en su caso, el día 24 de Septiembre de 2026 a la misma hora y en el mismo lugar, en segunda convocatoria. Se adjunta texto de la misma.
La referida convocatoria junto con todos los documentos precept ivos se encuentran a disposición de los accionistas tanto en el domicilio S ocial como en la página web de la Sociedad ( http://www.pescanova.com )
Atentamente,
Fdo. Leopoldo Fernández Zugazabeitia Secretario del Consejo de Administración.
2 PESCANOVA, S.A.
El Consejo de Administraci ón de Pescanova, S.A. (la " Sociedad" o “PVA”) ha acordado convocar Junta General Ordinaria de Accionistas , que se celebrará en el Auditorio Multiusos da Xunqueira, sito en el Paseo Xunqueira, s/n, Redondela (Pontevedra), el día 23 de septiembre de 2026, a las 11:00 horas, en primera convocatoria o.
en su caso, al día siguiente, 24 de septiembre de 2026 , en el mismo lugar y a la misma hora, en segunda convocatoria, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Informe del consejo de Administración sobre cuestiones relevant es que afectan a la Sociedad.
2. Examen y, en su caso, aprobación de las Cuentas Anuales e Infor me de Gestión de PESCANOVA, S.A., todo ello referido al ejercicio 2025.
3. Aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resul tado de PESCANOVA S.A. correspondiente al ejercicio social 2025.
4. Votación consultiva del Informe Anual 2025 sobre Remuneraciones de los consejeros.
5. Nombramiento de Auditores de cuentas de la Sociedad por un plaz o de tres años, siendo los ejercicios a auditar los cerrados a 30 de Noviembre de 2026, 30 de Noviembre de 2027 y 30 de Noviembre de 2028.
Se propone para tal nombramiento a D. EDUARDO COBANERA ALTUNA, como Auditor de Cuentas Titular, y como Auditor de Cuentas Suplente a Dña. MIREN JOSUNE BARANDA MONTEJO 6. Delegación de facultades para la ejecución de los acuerdos adop tados y autorización al Consejo de administración para la interpretación, subsanación, complemento , ejecución y desarrollo de los acuerdos que se adopten por la Junta, así como para sustituir l as facultades que reciba de la Junta, y concesión de facultades para la elevación a instrumento público de tales acuerdos.
A) Complemento de la convocatoria y presentación de propuestas
Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento d el capital social podrán presentar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, propuestas fundamentadas de a cuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo anteri or se entiende sin perjuicio de l derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la junta general a formular propuestas alternativ as o sobre puntos que no precisen figurar incluidos en el Orden del Día en los términos previstos en la L ey de Sociedades de Capital.
En el escrito de notificación se hará constar el nombre o denom inación social del accionista o accionistas solicitantes, y se acompañará la oportuna documentación —copia de la tarjeta de asistencia o certificado de legitimación— que acredite su condición de accionista, a fin de cotejar esta información con la facilitada por la Sociedad de Gestión de los Si stemas de Registro, Compensació n y Liquidación de Valores, S.A.U.
(IBERCLEAR), así como el contenido del punto o puntos que el ac cionista plantee o el contenido de la propuesta o propuestas que el accionista formule.
El complemento de la convocatoria se publicará, como mínimo, co n quince días de antelación a la fecha establecida para la celebración de la Junta en primera convocat oria.
B.1) Intervención de Notario en la Junta
El Consejo de Administración ha acordado requerir la presencia de Notario público que levante acta de la Junta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 de la L ey de Sociedades de Capital en relación con el artículo 101 del Reglament o del Registro Mercantil.
B.2) Derecho de Información
De conformidad con los artículos 272, 287 y 518 de la Ley de So ciedades de Capital, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria, los accionist as podrán examinar en el domicilio social y obtener de la Sociedad, de forma inmediata y gratuita, la entre ga o envío, en los casos en que legalmente
3 proceda, de la siguiente documentación, que ha sido puesta a di sposición de los accionistas en el domicilio social y a través de la página web de la Sociedad ( http://www.pescanova.com ):
a) El anuncio de la convocatoria.
b) El número total de acciones y derechos de voto en la fecha d e la convocatoria.
c) Los documentos que serán objeto de presentación a la junta g eneral y, en particular, los informes de administradores, auditores de cuentas y expertos independientes .
d) Los textos completos de las p ropuestas de acuerdo sobre todo s y cada uno de los puntos del orden del día, así como, en relación con aquellos puntos de carácter mera mente informativo, un informe del Consejo de Administración en relación con cada uno de dichos puntos.
e) En su caso, y a medida que se reciban, las propuestas de acu erdo presentadas por los accionistas.
f) La identidad, el currículo y la categoría a la que pertenece cada uno de los miembros del Consejo de Administración cuya reelección se propone o nombramiento se pro pone, así como la propuesta e informes a que se refiere el artículo 529 decies LSC.
g) La propuesta de la política de remuneraciones del consejo de administración y el informe específico de la comisión de nombramientos y retribuciones que la acompaña y al que se refiere el artículo 529 novodecies LSC.
h) Los formularios que deberán utilizarse para el voto por repr esentación y a distancia, salvo cuando sean enviados directamente por la sociedad a cada accionista. En el caso de que no puedan publicarse en la página web por causas técnicas, la soci edad deberá indicar en ésta cóm o obtener los formularios en papel, que deberá enviar a todo accionista que lo solicite.
Los accionistas tendrán derecho a solicitar las informaciones o aclaraciones que estimen precisas hasta el quinto día anterior al previsto para la celebración de la Junta o dura nte la misma todo ello en los términos previstos en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital. En la página web de la Sociedad http://www.pescanova.com se podrá obtener información más detallada sobre dicho derecho.
Las solicitudes de información o d ocumentación podrán realizars e contactando con el servicio de atención al accionista, en Rúa de José Fernández López s/n, 36320 Chapela, Redondela, Pontevedra, o bien al teléfono 946793394 o al correo electrónico accionistas@pescanova.com Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539 de la Ley de Soci edades de Capital, la Sociedad ha habilitado en su página web http://www.pescanova.com un Foro Electrónico del Accionista al que podrán acceder con la s debidas garantías tanto los accionistas individuales como las a sociaciones voluntarias que puedan constituirse. En el Foro podrán publicarse propuestas fundament adas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el Orden del Día anunciado en la convoca toria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la Ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El contenido de las normas de funcionamiento del Foro Electrónico de Accionistas, puede consultarse en la página web de la Sociedad http://www.pescanova.com.
B.3) Derecho de Asistencia:
Se recuerda a los señores accion istas que podrán asistir a las Juntas Generales todos aquellos que sean titulares de cien o más acciones, según dispone el artículo 22º de los Es tatutos sociales, que regula el derecho de asistencia.
En todo caso, para poder asistir y votar será preciso que se cu mplan los requisitos establecidos en la legislación vigente, así como que el accionista tenga registradas las accio nes a su nombre en el correspondiente registro de anotaciones en cuenta con cinco (5) días naturales de antelació n al día previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria, debiendo acreditar esta circun stancia mediante la correspondiente tarjeta de asistencia en la que se indicará el número, clase y serie de la s acciones de su titularid ad, así como el número de votos que puede emitir. La tarjeta se emitirá por las entidades participantes en IBERCLEAR a favor de los titulares de las acciones que acrediten tenerlas inscritas con cinco (5) días naturales de antelación al día previsto para la celebración de la Junta General en primera convocatoria.
4 C) Derecho de Representación:
Los accionistas que no asistan personalmente a la Junta podrán hacerse representar por medio de otra persona, cumpliendo los requisitos y formalidades legalmente ex igidos, así como los contenidos en los Estatutos, en el Reglamento de l a Junta y en la presente convoc atoria.
C.1 Representación por medios de comunicación a distancia:
Los accionistas que no asistan personalmente a la Junta podrán delegar su representación por medios de comunicación a distancia, siempre que se cumplan las garantí as de procedimiento e identificación indicados en este apartado, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado E de esta convocatoria y los demás requisitos y for malidades legalmente exigidos.
La representación por medios de comunicación a distancia se pod rá conferir a través de:
C.1.1 Medios electrónicos:
a) Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representa ción por medios electrónicos deberán enviar un correo electrónico a la dirección accionistas@pescanova.com con los requisitos legal y estatutariamente previstos, así como los est ablecidos en la presente convocatoria.
b) Identificación del accionista: el accionista deberá acreditar s u identidad mediante un certificado electrónico validado por una enti dad certificadora nacional acr editada y de conformidad a lo establecido en la Ley 59/2003 de F irma Electrónica, o mediante cualquier otro medio válido a juicio de la Sociedad que permita cotejar su identidad, tales como la identificación por videoconferencia o cualquier otro procedimiento que tenga un re sultado análogo.
c) Validez de la delegación: la delegación conferida únicamente se rá considerada válida por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita l a condición de accionista del representado conforme a lo dispuesto en el apartado E de esta c onvocatoria.
d) Otras previsiones: las delegaciones electrónicas deberán ser ac eptadas por el representante, sin lo cual no podrán ser utilizadas. A estos efectos, se enten derá que el representante acepta la delegación si se presenta junto con su documento naci onal de identidad o pasaporte en el lugar de celebración de la Junta antes de la hora previst a para su inicio e indica al personal encargado del registro de accionistas su condición de represent ante del accionista que ha delegado mediante medios electrónicos.
C.1.2 Correspondencia postal:
a) Procedimiento: los accionistas que deseen otorgar su representa ción mediante correspondencia postal, deberán cumplimentar los apartados relativos a la deleg ación en la tarjeta de asistencia, cuyo formulario se puede obtener en la página web de la Socieda d www.pescanova.com firmarla y enviarla por correspondencia postal (a) al domicilio social si la delegación se otorga indistintamente a favor de cualquier miembro del Consejo, o (b) en otro caso al representante que haya designado. En este último caso, el representante deber á acudir con la tarjeta de asistencia y su documento nacional de identidad o pasaporte al lugar de celebración de la Junta antes de la hora prevista para su inicio.
b) Validez de la delegación mediante correspondencia postal: la de legación conferida sólo se considerará válida por la Sociedad si se recibe dentro del plaz o previsto y se acredita la condición de accionista del representado c onforme a lo dispuesto en el ap artado E de esta convocatoria.
C.2 Solicitud pública de representación Se hace constar que el Consejo de Administración de la Sociedad ha acordado formular una solicitud pública de representación en relación con la junta general de a ccionistas objeto de la presente convocatoria. En la misma reunión, el consejo ha acordado desig nar como representantes de los accionistas que se acojan a su solicitud pública de representac ión, indistintamente, al presidente y al secretario del Consejo de Administración.
Pueden acogerse a la presente solicitud pública de representaci ón formulada por el consejo aquellos accionistas que deseen ser representados por los representantes antes mencionados, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley de Sociedades de C apital («LSC»).
5 En el caso de las tarjetas de delegación que reciba la Sociedad , remitidas directamente por accionistas o a través de las entidades depositarias o encargadas del registr o de anotaciones en cuenta, en las que no se indique, o se indique de forma incompleta o confusa, el nomb re de la persona en quien se confiere la representación se entenderá que el accionista se acoge a la sol icitud pública de representación formulada por el consejo.
El accionista que se acoja a la presente solicitud pública de r epresentación formul ada por el consejo puede impartir instrucciones de vo to expresas para uno o varios de los asuntos que se vayan a someter a votación en la junta, estén o no incluidos en el orden del dí a. En tal caso, el representante votará de acuerdo con las instrucciones impartidas y tendrá la obligación de conservar dichas instrucciones durante un año desde la celebración de la junta.
No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediatamente anterior, el representante podrá votar en sentido distinto al de las instrucciones recibidas cuando se presenten circunstancias ignoradas en el momento del envío de las instrucciones y se corra el riesgo de perjudicar los intereses del representado.
En el supuesto de que el accionista no impartiere instrucciones de voto expresas para uno o varios de los asuntos que se vayan a someter a votación de la junta, el r epresentante votará de acuerdo con la siguiente regla a favor de las propuestas de acuerdos formulada s por el consejo de administración. Si se sometiere a votación un asunto que no forme parte del orden del día propuesto por el Consejo de Administración, el representante votará en el sentido que estim e más favorable para los intereses del accionista representado, en el marco del interés social. Esta m isma regla se aplicará en caso de que el accionista haya impartido instru cciones de voto, pero dichas in strucciones no estén f ormuladas de forma clara o sean contradictorias entre sí.
Si uno o varios de los representantes de los accionistas que se acojan a la solicitud pública de representación formulada por el consejo llegaran a encontrarse en conflicto de intereses en la votación de alguna de las propuestas que vayan a someterse a votación de la junta, y el accionista no hubiera dado instrucciones de voto precisas sobre las mismas, la repres entación se entenderá conferida a cualquiera de las otras personas mencionadas en las que no conc urra dicha circunstancia.
A los efectos de lo previsto en el artículo 523 de la LSC, se h ace constar que, si un accionista designa como representante a cualquier miembro del consejo de administr ación, estos pueden incurrir en conflicto de intereses en la votación de las propuestas de acue rdo contenidas en los puntos 2º, 14º y 15º, así como en aquellas otras propuestas de acuerdos que se p uedan someter a votación de la junta en relación con los otros supuest os previstos en el artículo 52 6 de la LSC. El accionista, por lo tanto, deberá impartir instrucciones de voto expresas y precisas sobre estas propuestas, estando el representante legalmente imposib ilitado de votar estos puntos d el orden del día en caso de no recibir estas instrucciones precisas.
D) Voto por medios de comunicación a distancia:
Los accionistas que no asistan personalmente a la Junta podrán emitir su voto a través de medios de comunicación a distancia siempre que se cumplan las garantías d e procedimiento e identificación indicados en este apartado, las garantías de acreditación de la condición de accionista contempladas en el apartado E de esta convocatoria y los demás requisitos y formalidades lega lmente exigidos.
La votación por medios de comunicación a distancia se podrá con ferir a través de:
D.1 Medios electrónicos:
a) Procedimiento: los accionistas que deseen votar a distancia po r medios electrónicos deberán enviar un correo electrónico a la dirección (accionistas@pescanova.com) con los requisitos legal y estatutariamente previst os, así como los establecidos e n la presente convocatoria.
b) Identificación del accionista: el accionista deberá acreditar s u identidad mediante un certificado electrónico validado por una enti dad certificadora nacional acr editada y de conformidad a lo establecido en la Ley 59/2003 de F irma Electrónica, o mediante cualquier otro medio válido a juicio de la Sociedad que permita cotejar su identidad, tales como la identificación por videoconferencia o cualquier otro procedimiento que tenga un re sultado análogo.
c) Validez de la votación: el voto emitido sólo será considerado v álido por la Sociedad si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accioni sta del representado conforme a
6 lo dispuesto en el apartado E de esta convocatoria.
D.2 Correspondencia Postal:
a) Procedimiento: los accionistas que deseen emitir su voto por c orrespondencia postal, deberán cumplimentar los apartados relativos a la emisión de voto en la tarjeta de asistencia, cuyo formulario se puede obtener en la página web de la Sociedad http://www.pescanova.com, firmarla y enviarla por correspondencia postal al domicilio soc ial dentro del plazo conferido al efecto, acompañando fotocopia del documento nacional de identid ad o pasaporte. En caso de que el accionista sea persona jurídica además se acompañará fot ocopia del poder suficiente en virtud del cual se acredite las facultades de la persona que ha ya emitido el voto.
b) Validez: el voto emitido será considerado válido por la Socieda d si se recibe dentro del plazo previsto y se acredita la condición de accionista del represent ado conforme a lo dispuesto en el apartado E de esta convocatoria.
E) Normas Comunes al ejercicio de los derechos de representación y de voto por medios de comunicación
a distancia:
E.1 Plazo de recepción por la Sociedad/condición de accionista:
Para su validez, tanto las delegaciones conferidas por medios d e comunicación a distancia, como los votos emitidos por medios de comunicación a distancia, ya sean conferidas o emitidos mediante medios electrónicos o correspondencia postal, deberán recibirse por la Sociedad en el domicilio social o a través de su correo electrónico ( accionistas@pescanova.com ) no más tarde de las 24 horas del día inmediato anterior al de celebración de la Junta.
La Sociedad comprobará si la titularidad y número de acciones q ue proporcionen cada una de las personas que emitan su representación o voto por medio de comun icación a distancia son correctos.
Con este fin los datos proporcionados serán contrastados por la Sociedad con los datos disponibles de la IBERCLEAR.
E.2 Reglas de prelación:
La asistencia personal a la Junta del accionista que hubiera de legado su representación o votado a través de medios de comunicación a distancia previamente, sea c ual fuere el medio utilizado, dejará sin efecto la delegación o voto.
En caso de que el accionista realice varias delegaciones o vota ciones, (ya sean electrónicas o postales) prevalecerá la actuación (delegación o votación), que haya sido realizada en el último término antes de la celebración de la Junta. De no existir certeza sobre el mome nto en que el accionista realizó alguna de las delegaciones o votaciones, el voto, con independencia de l medio de su emisión, prevalecerá sobre la delegación. Si el accionista hubiera realizado varias votaciones de diferente sentido, por medios electrónicos o postales, prevalecerá aquella votación qu e se haya realizado en último término antes de la celebrac ión de la Junta.
E.3 Suspensión de los sistemas electrónicos/Fallos de interconexión .
La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cance lar o restringir los mecanismos de voto y delegación electrónicos cuando razones técnicas o de seg uridad lo requieran o impongan. Si ocurre alguno de estos supuestos inmediatamente se anunciará en la página web de la Sociedad.
Vigo, 12 de agosto de 2026. Fdo. Leopoldo Fernández Zugazabeitia Secretario del Consejo de Administración.