SOLTEC POWER HOLDINGS, S.A. ( la “Sociedad ” o “Soltec” y, junto a sus sociedades filiales, el “ Grupo Soltec ”), de conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, mediante el presente escrito comunica la siguiente
OTRA INFORMACIÓN RELEVANTE
Soltec informa que, con el objetivo de contar con los recursos necesarios para continuar financiando el desarrollo de los proyectos del perímetro de Energía y, de este modo, asegurar el mantenimiento de su valor, Soltec CAP, S.L.U. ha suscrito con DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP Re newable, accionista principal de la Sociedad, un contrato de financiación (el “Contrato de Financiación ”) por un importe máximo de 2.500.000 euros, destinado a financiar los costes de desarrollo de la cartera de activos solares de Soltec CAP, S.L.U. y de sus sociedades filiales. La firma del citado contrato se produce en un contexto en el que, debido a diversos factores, la situación general del mercado de la unidad de negocio vinculada al desarrollo, gestión y venta de activos renovables , cuya matriz es Soltec CAP, no está evolucionando como estaba previsto en el momento de la implementación del plan de reestructuración en diciembre de 2025. Entre los factores indicados anteriormente cabe destacar e l exceso de oferta de energía respecto a la demanda, la falta de inversión en redes para facilitar la mayor penetración de renovables, el retraso en la implantación de baterías, cambios regulatorios y tensiones en la cadena de suministro .
La firma del Contrato de Financiación ha sido aprobada por e l Consejo de Administración en su sesión de 31 de julio de 2026, tras recibir el informe de la Comisión de Auditoría, que se incluye como anexo, y sin la participación en la decisión de los consejeros dominicales nombrados a propuesta de DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP Renewable, contraparte de la operación. El desembolso del Contrato de Financiación se realizará mediante tres disposiciones sucesivas por un importe total de 2.500.000 euros: 750.000 euros a los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de firma, 1.000.000 de euros el 30 de septiembre de 2026 y 750.000 euros el 31 de octubre de 2026. El Contrato de Financiación devenga un tipo de interés fijo del 10% anual sobre el principal dispuesto, y su fecha de vencimiento será el 5 de julio de 2028 , sin perjuicio de que puedan vencer anticipadamente si se hubieran satisfecho con anterioridad íntegramente los importes adeudados bajo la financiación suscrita con Pino Investments , SCA (“Incus”) y ello sin perjuicio de la prioridad descrita en el apartado (ii) del párrafo siguiente .
En unidad de acto con la firma del Contrato de Financiación, Incus (principal acreedor de las sociedades del perímetro de Energía) ha suscrito con Soltec CAP, Soltec Asset Management, S.L.U., Soltec Development , S.A.U. y la Sociedad una carta de consentimiento y dispensa (“ Carta de Renuncia de Acciones ”) en virtud de la cual Incus (i) ha consentido la formalización del Contrato de Financiación (ii) ha acordado que los fondos que se obtengan de la venta de los proyectos de Pedra y Araxá se destinen, en primer lugar, al reembolso del Contrato de Financiación y (iii) ha dispensado el cumplimiento de determinadas obligaciones y covenants bajo su contrato de crédito.
En Molina de Segura (Murcia), a 31 de julio de 2026.
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D. Mariano Berges del Estal
Consejero Delegado
ANEXO
INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORIA DE SOLTEC POWER
HOLDINGS, S.A. SOBRE UN CONTRATO DE CRÉDITO ENTRE
SOLTEC CAP, S.L.U. ( COMO ACREDITADA) Y DVCP I RAIF SICAV SCA
– DVCP RENEWABLE ( COMO ACREDITANTE ) A CELEBRAR EN O
ALREDEDOR DE FINALES DE JULIO DE 2026
El presente informe se emite por la Comisión de Auditoría de Soltec Power Holdings, S.A.
(la “Sociedad ” o “Soltec”) con la finalidad de dar cumplimiento a las previsiones del art.
529 duovicies del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“ LSC”), en relación con la próxima contratación por parte de su sociedad dependiente, SOLTEC CAP, S.L.U. (“ la Acreditada ”) de un contrato de crédito (“ el Contrato de Crédito ”) con DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP Renewable (“ la Acreditante ”), como parte vinculada de la Acreditada conforme al Capítulo VII Bis de la LSC, por ser el actual accionista mayoritario de la Sociedad.
En opinión unánime de esta Comisión de Auditoría, que el Contrato de Crédito constituye una operación justa y razonable desde el punto de vista de la Sociedad y de los accionistas distintos de la Acreditante. Para emitir este juicio se han tenido en cuenta todas las condiciones fundamentales del Contrato de Crédito (que constan en el resumen ejecutivo que figura en el ANEXO) a la vista de las operaciones de financiación previamente recibidas por la Sociedad, así como la ausencia de otras alternativas de financiación en condiciones más beneficiosas para la sociedad que las que proporciona el Contrato de Crédito.
El presente informe se elabora por todos los miembros de la Comisión de Auditoría de la Sociedad sin la participación de ningún representante de la Acreditante.
Este informe se presentará al Consejo de Administración de la Sociedad en la sesión prevista para el 31 de julio de 2026.
En Madrid, 30 de julio de 2026
ANEXO
Resumen Ejecutivo — Contrato de Crédito CAP Soltec CAP, S.L.U. / DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP Renewable · Preparado para la Comisión de Auditoría.
1. Partes del contrato
Prestatario
(Borrower) Soltec CAP, S.L.U.
Prestamista (Lender) DVCP I RAIF SICAV SCA – DVCP Renewable 2. Términos económicos principales Importe del crédito (Total Commitments) 2.500.000 € Finalidad Financiar los costes de desarrollo de la cartera de activos solares del prestatario y sus filiales. Expresamente excluido: repago de la "Incus Financing".
Periodo de
disponibilidad Desde la fecha de efectividad (Effective Date) hasta el 15 de octubre de 2026.
Plazo / vencimiento (Maturity Date) Lo que ocurra después entre (i) 5 de julio de 2028 y (ii) el repago total del “Incus Financing”.
Tipo de interés Fijo: 10% anual sobre el principal dispuesto, calculado sobre base de 360 días (Actual/360).
Interés de demora Tipo de interés aplicable + 200 puntos básicos (2%) anual;
capitalización mensual conforme al art. 317 del Código de Comercio.
Amortización Pago único a vencimiento (bullet) del importe dispuesto.
3. Prepago
● Voluntario: No es posible ● Obligatorio parcial: por el importe de los ingresos (Disposal Proceeds) que reciba cualquier sociedad del Energy Perimeter por una "Permitted Disposal", en un plazo de 2 días hábiles.
● Cash Sweep: El prestatario debe destinar parte de la caja excedentaria a amortizar anticipadamente el préstamo cuando supere determinados umbrales (7 M€ en 2026 y 6 M€ en 2027), aplicándose hasta el 100% del exceso sobre 10 M€. Esto solo aplica si el LTV es ≤ 70% y l a cuenta de reserva de servicio de deuda (DSRA) está correctamente financiada.
4. Compromisos a favor de Incus ● El prestamista no podrá votar, apoyar, promover ni participar en ningún plan de reestructuración del prestatario que afecte a Incus, salvo que Incus lo haya aprobado o apoyado previamente.
● Tampoco podrá modificar, renunciar o dejar sin efecto estas obligaciones sin el consentimiento previo y por escrito de Incus.
● Cualquier incumplimiento total o parcial dará lugar a una penalización automática de 0,5 millones de euros a favor de Incus.
● El pago de la penalización no exime al prestamista de cumplir sus obligaciones ni limita el derecho de Incus a exigir el cumplimiento y reclamar daños adicionales.
5. Causas fundamentales de vencimiento anticipado (Events of
Default)
● Impago de cualquier cantidad debida, no subsanado en 3 días hábiles.
● Uso de fondos para fines distintos de los pactados (financiación del desarrollo de activos solares).
● Incumplimiento de otras obligaciones materiales del contrato (con período de subsanación de 15 días hábiles, salvo cláusulas de anticorrupción y sanciones, no subsanables).
● Declaraciones falsas o engañosas (misrepresentation) en aspectos materiales.
● Cross default comercial (> 10.000.000 €) o financiero (> 8.000.000 €) de sociedades del Energy Perimeter.
● Insolvencia, patrimonio neto inferior a la mitad del capital social, o inicio de procedimientos concursales/reestructuración.
● Procesos de embargo o ejecución de terceros sobre activos por importe superior a 10.000.000 €.
● Ilegalidad o pérdida de validez/eficacia de los documentos financieros.
● Cese o cambio sustancial de la actividad o del objeto social; traslado del domicilio social fuera de España.
● Opinión de auditoría con salvedades, desfavorable o denegada.
● Litigios o reclamaciones relevantes (> 10.000.000 €) con sentencia firme en contra.
● Acaecimiento de un Material Adverse Effect no subsanado en 15 días hábiles.
● Consecuencia: ante un Event of Default no subsanado, el Lender puede declarar el vencimiento anticipado total o parcial del crédito, exigiendo el repago en 5 días hábiles desde la notificación.
6. Compromisos relevantes (Undertakings) a destacar ● Prohibición de nuevo endeudamiento financiero salvo el permitido (Permitted Financial Indebtedness).
● Restricciones a distribuciones de dividendos, operaciones con partes vinculadas fuera de mercado, y transacciones con Restricted Parties/sujetas a sanciones.
● Obligaciones reforzadas de información financiera periódica y notificación de cualquier Default.
● Cumplimiento de normativa anticorrupción y de sanciones internacionales, calificado como obligación esencial del contrato.
● Subordinación de la deuda: Todas las obligaciones del prestatario bajo este contrato quedan subordinadas a la financiación concedida por Incus. Por tanto, el cumplimiento de este préstamo solo puede realizarse una vez atendidas previamente las obligaciones con Incus, salvo la amortización anticipada obligatoria prevista en la cláusula 9.
● Restricción de acciones entre las partes: Mientras la financiación de Incus no haya sido íntegramente reembolsada, prestamista y prestatario no podrán resolver el contrato, exigir derechos derivados del mismo ni reclamar o efectuar pagos de principal, intereses u otras cantidades (salvo lo previsto en la cláusula 9).
● Sin garantías: Las partes confirman expresamente que este préstamo no cuenta ni contará con garantías personales ni reales de ningún tipo.
● Limitación de modificaciones: Hasta el reembolso total de la financiación de Incus, el contrato no podrá modificarse, novarse, cederse ni subparticiparse sin el consentimiento previo y por escrito de Incus.
● Derechos directos de Incus: Se establece una estipulación a favor de tercero en beneficio de Incus, que le permite exigir directamente el cumplimiento de estas obligaciones y adoptar las acciones necesarias para proteger sus intereses, de conformidad con e l artículo 1257 del Código Civil español.
7. Ley aplicable y jurisdicción ● Derecho español (Derecho Común).
● Sumisión exclusiva a los juzgados y tribunales de la ciudad de Madrid. El contrato se formaliza en póliza intervenida por notario.