NO SE PERMITE SU DIVULGACIÓN, PUBLICACIÓN O DISTRIBUCIÓN, YA SEA EN SU
TOTALIDAD O EN PARTE, DE FORMA DIRECTA O INDIRECTA, EN, HACIA O DESDE ESTADOS UNIDOS, CANADÁ, JAPÓN O AUSTRALIA, NI EN NINGUNA OTRA JURISDICCIÓN EN LA QUE DICHA DISTRIBUCIÓN RESULTE ILE GAL.
El presente anuncio no constituye un folleto ni una oferta de venta de valores en ninguna jurisdicción, incluidos los Estados Unidos, Canadá, Japón o Australia, ni en su territorio ni con destino a dichos países.
De conformidad con el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión y el artículo 17 del Reglamento (UE) 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de me rcado, así como en relación con el folleto relativo a la oferta pública inicial de acciones ordinarias de Digi Spain Telecom, S.A. Unipersonal (la “ Oferta ” y “Digi Spain ” o la “ Sociedad ”, respectivamente) y la admisión a negociación de dichas acciones ordi narias en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia (“ Admisión ” y las “ Bolsas de Valores españolas”, respectivamente) (el “ Folleto ”), la Sociedad anuncia por la presente la siguiente:
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Digi Spain informa de que el proceso de prospección de la demanda en relación con la Oferta ha concluido con éxito.
En el día de hoy, la Sociedad, el accionista vendedor, Digi Romania S.A. (“ Digi Romania ”) y las Entidades Aseguradoras han celebrado el contrato de aseguramiento relativo a la Oferta (el “Contrato de Aseguramiento”). La identidad de los Underwriters y el porcentaje de las Acciones Iniciales de la Oferta ( Initial Offer Shares ) suscritas por cada uno de ellos no han variado con respecto a lo establecido en el apartado “ Plan of Distribution —The Underwriting Agreement ” del Folleto. Los términos en mayúsculas ut ilizados pero no definidos en el presente documento tendrán el significado que se les atribuye en el Folleto.
De conformidad con el Contrato de Aseguramiento, la Sociedad, Digi Romania y cada uno de los Altos Directivos ( Senior Managers ) de la Sociedad han asumido ciertos compromisos de “no transmisión” (lock -up) de acciones frente a los Underwriters durante un período que comienza en el día de hoy hasta 180 días naturales desde la Admisión (en el caso de la Sociedad y Digi Romania junto con sus respectivas filiales) y 360 días desde la Admisión (en el caso de los Senior Managers de la Sociedad), en cada caso sujet o a determinadas excepciones o dispensa por la decisión unánime de las Entidades Coordinadoras Globales (Joint Global Coordinators ).
De conformidad con el calendario tentativo de la Oferta (detallado en la sección “ Plan of Distribution —The Offering ” del Folleto), el aumento de capital de la Sociedad con cargo a aportaciones dinerarias mediante la emisión de las Acciones Nuevas de la Oferta ( New Offer Shares ) se desembolsará y cerrará mañana, 15 de julio de 2026, y la negociación de las Acciones ( Shares ) en las Bolsas de Valores españolas comenzará el 16 de julio de 2026.
Cada una de las fechas incluidas en el calendario tentativo de la Oferta está sujeta a modificación sin previo aviso. Cualquier cambio se hará público mediante la publicación de la correspondiente comunicación de información privilegiada o comunicación de otra información relevante ante la CNMV, según proceda.
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Alcobendas, Madrid, 14 de julio de 2026
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INFORMACIÓN IMPORTANTE
El presente anuncio (el “ Anuncio”) no constituye una oferta de venta ni una solicitud de oferta de compra o adquisición de valores emitidos por Digi Spain Telecom, S.A. Unipersonal (junto con sus filiales, la “ Sociedad”) en ninguna jurisdicción en la que dicha oferta o venta sea ilegal.
La información contenida en el presente anuncio no pretende ser completa ni exhaustiva. No se puede confiar en ella para ningún propósito.
El presente Anuncio constituye publicidad a efectos del artículo 22 del Reglamento (UE) 2017/1129 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores en un mercado regulado (el “ Reglamento de Folletos”), y la normativa de desarrollo aplicable. No constituye un folleto ni un documento equivalente a un folleto, ni una oferta de venta o suscripción, ni una solicitud de oferta de compra de valores emitidos por la Sociedad. Los inversores no deberán suscribir, adquirir, vender ni disponer de cualquier otro modo de los valores a que se refiere el presente Anuncio, salvo sobre la base de la información contenida en el folleto (el “ Folleto ”) aprobado y registrado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (la “ CNMV ”) el 9 de julio de 2026, y publicado por la Sociedad en su momento en relación con la propuesta oferta pública de venta o suscripción de acciones ordinarias (las “ Acciones”) de la Sociedad (la “Oferta ”) y la admisión de las Acciones a negociación en las Bolsas de Valores de Barcelona, Bilbao, Madrid y Valencia (respectivamente, la “ Admisión” y las “ Bolsas de Valores españolas ”). Los inversores potenciales deberán leer el Folleto antes de tomar cualquier decisión de inversión, a fin de comprender plenamente los posibles riesgos y beneficios asociados a la decisión de invertir en estos valores, y no deberán suscribir, adquirir, vender ni disponer de cualquier otro modo de los valores a que se refiere el pre sente Anuncio, salvo sobre la base de la información contenida en el folleto o incorporada al mismo por referencia.
El Folleto está disponible para los inversores en los sitios web de la CNMV ( www.cnmv.es ) y de la Sociedad ( www.digispain.es ) y, a solicitud de cualquier inversor potencial y de forma gratuita, la Sociedad pondrá a disposición una versión del folleto en formato electrónico. La aprobación del Folleto no debe interpretarse como un respaldo de las Acciones por parte de la CNMV.
El presente Anuncio no está destinado a su distribución, directa o indirectamente, en o hacia los Estados Unidos de América (incluidos sus territorios y posesiones, cualquier estado de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia, los “ Estados Unidos”), Canadá, Australia, Sudáfrica o Japón, y no constituye ni forma parte de ninguna oferta o solicitud de compra o suscripción de valores en los Estados Unidos, Canadá, Japón, Sudáfrica o Australia.
Los valores a que se hace referencia en el presente documento no han sido ni serán registrados en virtud de la Ley de Valores de los Estados Unidos de 1933, en su versión modificada (la “ Securities Act ”), y no podrán ser ofrecidos ni vendidos en los Estados Unidos sin registro previo o sin una exención del requisito de registro establecido en la Securities Act. No existe intención alguna de registrar los valores a que se hace referencia en el presente documento en los Estados Unidos ni de realizar una ofert a pública de dichos valores en los Estados Unidos.
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En cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo (“ EEE”) al que resulte de aplicación el Reglamento de Folletos, el presente Anuncio está dirigido exclusivamente a “inversores cualificados” en dicho Estado miembro en el sentido del artículo 2(1)(e) del Reglamento de Folletos.
En el Reino Unido, el presente Anuncio está siendo distribuido únicamente a, y está dirigido exclusivamente a, personas que sean (a) “inversores cualificados” según se definen en el párrafo 15 del Anexo 1 del Reglamento sobre Ofertas Públicas y Admisión a Negociación de 2024 (“ POATR ”) y (b) alguna de las siguientes: (i) personas que cuenten con experiencia profesional en materia de inversiones y que, por tanto, tengan la consideración de «profesionales de la inversión» conforme al artículo 19(5) de la Orden de 2005 sobre la Financial Services and Markets Act 2000 (Financial Promotion) Order 2005, en su versión modificada (la “ Orden ”); o (ii) personas comprendidas en el artículo 49(2)(a) a (d) de la Orden;
o (iii) personas a quienes una invitación o incentivo para participar en una actividad de inversión (en el sentido de la sección 21 de la Financial Services and Markets Act 2000 , en su versión modificada en cada momento) en relación con la emisión o venta de los valores en ella descritos pueda comunicarse o hacerse comunicar de otro modo de manera lícita (todas las personas incluidas en los apartados (a) y (b) se denominarán conjuntamente “personas relevantes”). Los valores a que se hace referencia en el presente documento están disponibles únicamente para personas relevantes, y cualquier invitación, oferta o acuerdo de suscripción, compra o adquisición por cualquier otro medio de dichos valores se realizará únicamente con personas relevantes. Cualquier persona en el Reino Unido que no sea una persona relevant e no deberá adoptar ninguna medida basándose en el presente Anuncio y no deberá actuar ni basarse en él.
La información contenida en el presente documento no constituye una oferta de valores al público en el Reino Unido en el sentido de la Sección 85 de la Ley de Servicios y Mercados Financieros de 2000, en su versión modificada.
Ni el presente Anuncio ni ninguna parte del mismo constituye la base ni puede invocarse en relación con, ni actúa como incentivo para celebrar, contrato o compromiso alguno. Barclays Bank Ireland PLC (“ Barclays”), UBS Europe SE, Banco Santander, S.A. (conjuntamente, los “Entidades Coordinadoras Globales”), BNP PARIBAS, Citigroup Global Markets Europe AG (conjuntamente, los “ Senior Joint Bookrunners”), Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en colaboración con ODDO BHF), CaixaBank, S.A. e ING Bank N.V. (en c olaboración con Baader Bank AG) (conjuntamente, los “ Co-Bookrunners ” y, junto con los Entidades Coordinadoras Globales y los Senior Joint Bookrunners, las “ Entidades Aseguradoras”) actúan exclusivamente para la Sociedad y Digi Romania S.A. (el “ Accionista Vendedor ”) y no para ninguna otra persona en relación con la Oferta, cualquier otra oferta de valores o cualquier otro asunto al que se haga referencia en el presente Anuncio. Las Entidades Aseguradoras no considerarán a ninguna otra persona (sea o no dest inataria del presente Anuncio) como cliente en relación con la Oferta ni con ningún otro asunto al que se haga referencia en el presente Anuncio, y no serán responsables ante ninguna persona que no sea la Sociedad y el Accionista Vendedor por proporcionar las protecciones ofrecidas a sus respectivos clientes ni por prestar asesoramiento en relación con la Oferta ni con ninguna transacción, asunto o acuerdo al que se haga referencia en el presente documento.
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El presente Anuncio no deberá ser distribuido, publicado o reproducido en su totalidad o en parte, ni revelado por sus destinatarios, y cualquier actuación en tal sentido podrá estar restringida por la legislación de determinadas jurisdicciones. Las person as que reciban el presente Anuncio deberán informarse sobre dichas restricciones y cumplirlas; el incumplimiento de las mismas podrá constituir una infracción de la legislación sobre valores de la jurisdicción correspondiente.
Información para distribuidores: Exclusivamente a los efectos de los requisitos de gobernanza de productos contenidos en: (a) la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre mercados de instrumentos financieros, en su versión modificada (“ MiFID II”); (b) los artículos 9 y 10 de la Directiva Delegada (UE) 2017/593 de la Comisión que complementa MiFID II; y (c) las medidas de transposición nacionales (conjuntamente, los “Requisitos de Gobernanza de Productos MiFID II ”) y el Capítulo 3 del M anual de la FCA sobre Intervención de Productos y Gobernanza de Productos (los “ Requisitos de Gobernanza de Productos del Reino Unido” y, junto con los Requisitos de Gobernanza de Productos MiFID II, los “ Requisitos de Gobernanza de Productos ”), y con exclusión de toda responsabilidad, ya sea de naturaleza extracontractual, contractual o de cualquier otro tipo, en que cualquier “fabricante” (a los efectos de los Requisitos de Gobernanza de Productos) pudiera incurrir al respecto, las Acciones han sido somet idas a un proceso de aprobación de producto, del que se ha determinado que dichas Acciones son: (i) compatibles con un mercado objetivo final de inversores minoristas e inversores que cumplan los criterios de inversores cualificados, según se definen en Mi FID II; (ii) compatibles con un mercado objetivo final de inversores minoristas e inversores que cumplan los criterios de clientes profesionales y contrapartes elegibles, según se definen respectivamente en el Capítulo 3 del Manual de Conducta Empresarial de la FCA (“ COBS ”); y (iii) aptas para su distribución a través de todos los canales de distribución permitidos por los Requisitos de Gobernanza de Productos (la “Evaluación del Mercado Objetivo”).
Sin perjuicio de la Evaluación del Mercado Objetivo, los distribuidores deberán tener en cuenta que: el precio de las Acciones puede descender y los inversores podrían perder la totalidad o parte de su inversión; las Acciones no ofrecen rendimiento garanti zado ni protección del capital; y una inversión en las Acciones solo es compatible con inversores que no necesiten un rendimiento garantizado ni protección del capital, que (por sí solos o junto con un asesor financiero u otro asesor adecuado) sean capaces de evaluar los méritos y riesgos de dicha inversión y que dispongan de recursos suficientes para poder soportar las pérdidas que pudieran derivarse de la misma. La Evaluación del Mercado Objetivo se entenderá sin perjuicio de los requisitos de cualesquier a restricciones de venta contractuales, legales o reglamentarias en relación con la Oferta. Asimismo, se hace constar que, no obstante la Evaluación del Mercado Objetivo, las Entidades Aseguradoras únicamente captarán inversores que cumplan los criterios de inversores cualificados. A efectos aclaratorios, la Evaluación del Mercado Objetivo no constituye: (a) una evaluación de idoneidad o conveniencia a los efectos de MiFID II; ni (b) una recomendación a ningún inversor o grupo de inversores para invertir en, adquirir o adoptar cualquier otra medida con respecto a las Acciones en la Oferta. Cada distribuidor es responsable de llevar a cabo su propia evaluación del mercado objetivo con respecto a las Acciones en la Oferta (ya sea adoptando la Evaluación
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del Mercado Objetivo o redefiniéndola en virtud de los Requisitos de Gobernanza de Productos MiFID II) y de determinar los canales de distribución apropiados.