PROPUESTA DE APROBACIÓN DE PROGRAMA DE RECOMPRA DE ACCIONES PROPIAS
En virtud de lo previsto en los artículos 144 a 148 de la Ley de Sociedades de Capital (“LSC ”), el artículo 5 del Reglamento (UE) No. 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (“ Reglamento sobre abuso de mercado ”), los artículo s 1 a 4 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, por el que se completa el Reglamento sobre abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización (“Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 ”) y disposiciones concordantes y el artículo 227 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (“ LMV ”), se propone al Consejo de Administración de PRIM, S.A. (“PRIM ” o la “ Sociedad”) acordar aprobar un programa de recompra de acciones propias (el “ Programa de Recompra ”), al amparo de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2026 , bajo el punto número doce del orden del día, conforme a los siguientes términos :
(a) El Programa de Recompra se aprueba al amparo de lo previsto en el Reglamento sobre abuso de mercado, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 y en el resto de la normativa antes citada , así como en ejecución de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 26 de junio de 2026 para la adquisición derivativa de acciones propias.
(b) La finalidad exclusiva del Programa de Recompra es atender las obligaciones derivadas del Plan de Incentivos a Largo Plazo aprobado por la Junta General Ordinaria de Accionistas de la Sociedad celebrada el 29 de junio de 2023, del que resulta beneficiario el Primer Ejecutivo de la Sociedad , mediante la entrega de acciones de PRIM , en los términos y con los límites previstos en dicho acuerdo .
(c) Teniendo en cuenta que , siendo el único beneficiario d el Plan de Incentivos a Largo Plazo (ILP) el Primer Ejecutivo de la Sociedad, a quien se le asignó una retribución variable a largo plazo de un importe máximo de 400.000 euros , dentro del límite máximo de 1.200.000 euros que contemplaba el ILP , parte de la cual puede satisfacerse en efectivo y otra parte mediante la entrega de Acciones de la Sociedad, en función del grado de cumplimiento de los objetivos definidos en el Plan, cuyo plazo de duración de cuatro ( 4) años se inició el 1 de enero de 2023 y finalizará el 31 de diciembre de 2026 , el Programa de Recompra afectará a un máximo de 37.987 acciones , representativas del 0,223 %, aproximadamente, del capital social de la Sociedad a la fecha de esta propuesta, y su importe monetario máximo asciende a 400.000 euros .
(d) Las acciones se comprarán a precio de mercado, de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052. En particular, en lo que se refiere al precio, la Sociedad no comprará acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (i) el precio de la última operación independiente; o (ii) la oferta independiente más alta de ese momento en los centros de negociación donde se efectúe la compra. Por lo que respecta al volumen, la Sociedad no comprará en cualquier día de negociación más del 25 % del volumen diario medio de las acciones en el centro de negociación donde se efectúe la compra. El volumen medio diario de las acciones de la Sociedad a los efectos del cómpu to anterior tendrá como base el volumen medio
diario negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
(e) El Programa de Recompra tendrá una duración de 10 meses desde su inicio.
Comenzará el 23 de julio de 2026 y permanecerá vigente como máximo hasta el 23 de mayo de 2027 . No obstante lo anterior, PRIM se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su indicada fecha límite de vigencia (esto es, el 2 3 de mayo de 2027 ), hubiera adquirido el número máximo de acciones autorizado por el Consejo de Administración, si se hubiera alcanzado el importe monetario máximo del Programa de Recompra o si concurriese alguna otra circunstancia que así lo aconsejara o exigiera.
(f) Con carácter previo al inicio de la ejecución del Programa de Recompra, la Sociedad comunicará a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, mediante la correspondiente otra información relevante, los extremos exigidos por la normativa aplicable, incluyendo su finalidad, importe monetario máximo, número máximo de acciones, duración y demás elementos esenciales, y procederá asimismo a su publicación en la página web corporativa de PRIM. Igualmente, la interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente comunicaci ón y difundidas públicamente en la forma y plazos previstos en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052.
(g) Se encomienda la ejecución del Programa de Recompra a una entidad de crédito en virtud de un contrato firmado con esa entidad en los términos del artículo 4, apartado 2.b) del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052, de manera que la entidad de crédito tomará sus propias decisiones en relación con el momento de realización de las compras de las acciones de la Sociedad y de las condiciones concretas de ejecución , independientemente de la Sociedad .
(h) Durante la ejecución del Programa de Recompra se suspenderá la operativa del contrato de liquidez suscrito por la Sociedad.
(i) La ejecución del Programa de Recompra se llevará a cabo con pleno respeto a la normativa sobre abuso de mercado y quedará, en todo caso, condicionada al cumplimiento de los requisitos legales aplicables a la adquisición derivativa de acciones propias, incl uidos los relativos al límite máximo de autocartera y, en su caso, a la existencia de patrimonio neto o reservas disponibles conforme a la LSC .
Por todo ello, se eleva al Consejo de Administración la presente propuesta para su deliberación y, en su caso, aprobación.
En Madrid , a 14 de julio de 2026
D. Rafael Alonso Dregi Secretario del Consejo de Administración