COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
A los efectos de dar cumplimiento al artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, Banco de Sabadell, S.A. (Banco Sabadell), pone en conocimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la siguiente
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
Como continuación de la comunicación de la Información Privilegiada de 24 de julio de 2026 (número de registro oficial 3299 ), en la cual se informaba del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración el 23 de julio de 2026 en relación con la retribución al accionista de 2026 , Banco Sabadell comunica los términos y la fecha de inicio de un programa de recompra de acciones propias aprobado por el Consejo de Administr ación (el “Programa de Recompra ”) de conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado y en el Reglamento Delegado (UE) nº 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016 (e l “Reglamento Delegado ”):
(a) Finalidad : compra de acciones propias que serán retenidas en autocartera para su posterior amortización vía reducción de capital .
(b) Importe monetario máximo : el importe monetario máximo será de 331 millones de euros.
(c) Número máximo de acciones : el número máximo de acciones a adquirir dependerá del precio medio al que se realicen las compras, pero no excederá de 476.846.248 acciones, o de aquel número inferior de acciones que , sumadas al resto de acciones propias de Banco Sabadell en cada momento, representen un 10% del capital social.
(d) Precio máximo por acción : Banco Sabadell no podrá adquirir acciones a un precio superior al más elevado de los siguientes: (a) el precio de la última operación independiente, o (b) la oferta independiente más alta de ese momento en el centro de negociación donde se efectúe la com pra.
(e) Otras condiciones :
− El Programa de Recompra se llevará a cabo de modo que la operativa de compra no distorsione la demanda ni influya artificialmente en la formación del precio de las acciones, respetando la normativa y recomendaciones vigentes en el momento de su ejecución.
− Banco Sabadell no podrá comprar en cualquier día de negociación más del 25% del volumen diario medio de las acciones de Banco Sabadell en el centro de negociación donde se efectúe la compra. El volumen diario tendrá como base el volumen diario medio negociado en los veinte (20) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
− Adicionalmente, durante el período de duración del Programa de Recompra, quedarán suspendidas las operaciones sobre acciones propias que regularmente lleva a cabo Banco Sabadell con finalidad de creación de mercado ( market making ).
(f) Inicio del Programa de Recompra : el Programa de Recompra dará comienzo el día 27 de julio de 2026 .
(g) Finalización del Programa de Recompra : el Programa de Recompra finalizará como máximo el 31 de diciembre de 202 6 y, en todo caso, cuando se alcance el importe monetario máximo o se adquiera el número máximo de acciones que constituyen su objeto.
No obstante, Banco Sabadell se reserva el derecho a (i) interrumpir o finalizar anticipadamente la ejecución del Programa de Recompra si concurriera alguna circunstancia que así lo aconsejara o exigiera, y (ii) prorrogar la duración del Programa de Recompr a antes de su vencimiento, en el caso de que no se hubiera consumido en su totalidad su importe monetario máximo ni el número máximo de acciones a adquirir.
(h) Modalidad de ejecución : El Programa de Recompra será ejecutado internamente por el equipo que, conforme a la política de autocartera de Banco Sabadell, es el responsable de la ejecución de operaciones sobre acciones propias, con sujeción tanto a la normativa aplicable como a las normas internas en materia de operaciones sobre acciones propias.
(i) Centros de negociación en los que podrán ejecutarse las adquisiciones : Las adquisiciones bajo el Programa de Recompra podrán efectuarse tanto en el Mercado Continuo como en CBOE DXE .
(j) Información a remitir a las autoridades regulatorias : las operaciones de compra de acciones realizadas en virtud del Programa de Recompra serán objeto de comunicación a la CNMV como la autoridad competente del mercado más relevante en términos de liquidez conforme al Artículo 26(1) del Reglamento (UE) 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , con la
periodicidad prevista en el Reglamento Delegado (no superior a 7 días de negociación desde la fecha de cada operación). Asimismo, la finalización, eventual interrupción, prórroga o cualquier otra modificación del Programa de Recompra serán debidamente comunicadas a la CNMV.
Gonzalo Barettino Coloma
Secretario General
Sabadell, a 27 de julio de 2026