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A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Técnicas Reunidas, S.A. (“ Técnicas Reunidas ” o la “ Sociedad ”), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 226 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión , hace pública la siguiente
INFORMACIÓN PRIVILEGIADA
El Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión de 15 de septiembre de 2026 , ha acordado el establecimiento de un programa temporal de recompra de acciones propias al amparo y dentro de los límites de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2023 , bajo el punto séptimo del orden del día (el “ Programa de Recompra ”).
El Programa de Recompra se llevará a cabo de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 596/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado y el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2 016, por el que se completa el Reglamento sobre el abuso de mercado en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a las condiciones aplicables a los programas de recompra y a las medidas de estabilización. El Programa de Recompra será re alizado en los términos que se indican a continuación:
1. Finalidad: El Programa de Recompra se ejecuta con la finalidad de reducir el capital social de la Sociedad mediante la amortización de acciones propias. Al mismo tiempo, la finalidad de tal reducción de capital es coadyuvar a la retribución del accionista de Técnica s Reunidas, S.A. mediante el incremento del beneficio por acción.
2. Número máximo de acciones e importe monetario máximo: El número máximo de acciones a adquirir del Programa dependerá del precio medio al que tengan lugar las compras. Asumiendo que el precio medio de compra de acciones en ejecución del programa fuese de 25 euros, el número máximo de acciones que se adquirirí an serían aproximadamente 2 millones de acciones (c.
2.490 % del capital social de la compañía), que se sumarían al 2,7% actual del capital social que la Sociedad ya posee. El número máximo de acciones a adquirir bajo el Programa de Recompra no podrá exced er 10% del capital social de la Sociedad a esta fecha. El importe monetario máximo asignado al Programa de Recompra será de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), computándose a estos efectos únicamente el precio de adquisición de las acciones y excluyéndose, por tanto, los gastos, comisiones o corretajes que, en su caso, pudieran repercutirse sobre las operaciones de adquisición.
2 3. Condiciones de precio y volumen: La adquisición de las acciones se realizará a precio de mercado de conformidad con las condiciones de precio y volumen establecidas en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016, y con los límites de la autorización conferida por la Junta General Ordinaria de Accionistas celebrada el 28 de junio de 2023.
En particular, la Sociedad no adquirirá acciones a un precio fuera de los rangos establecidos po r la autorización de la Junta General ni a un precio superior ni inferior en un 5% del que resulte de la cotización media ponderada del día en que se efectúe la compra (o precios mínimo y máximo permitidos por la Ley en cada momento). Asimismo, la Sociedad no adquirirá más del 15% del volumen medio diario de las acciones de la Sociedad en el centro de negociación en que se lleve a cabo la compra, calculándose dicho volumen medio diario sobre la base del volumen medio diario negociado en los treinta (30) días hábiles anteriores a la fecha de cada compra.
4. Plazo de duración: El Programa de Recompra comenzará el día 16 de septiembre de 2026 y permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 20 27. No obstante, Técnicas Reunidas se reserva el derecho a finalizar el Programa de Recompra si, con anterioridad a su fecha límite de vigencia (esto es, el 31 de marzo de 202 7), se hubieran adquirido al amparo del mismo el número máximo de acciones del Programa de Recompra, o acciones por un precio de adquisición que alcanzara el importe monetario máximo, o si concurriera cualquier otra circunstancia que así lo aconsejara o exi giera. La interrupción, finalización o modificación del Programa de Recompra, así como las operaciones de compra de acciones realizadas en su virtud, serán debidamente comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores mediante la correspondiente co municación al mercado, con la periodicidad prevista en el Reglamento Delegado (UE) 2016/1052 de la Comisión, de 8 de marzo de 2016.
5. Gestión del Programa de Recompra: La gestión del Programa de Recompra ha sido confiada a Société Générale, Sucursal en España , quien realizará las adquisiciones de acciones por cuenta de Técnicas Reunidas, S.A. y tomará todas las decisiones de compra de forma independiente y sin ser influido por la Sociedad. Durante el período de duración del Programa de Recompra, quedarán suspe ndidas las operaciones reguladas en el contrato de liquidez suscrito entre Técnicas Reunidas, S.A. y Santander Investment Bolsa, S.A. el día 17 de julio de 2017, conforme a lo previsto en la Circular 1/2017, de 26 de abril, de la Comisión Nacional del Merc ado de Valores, en virtud de lo establecido en su Norma Quinta, apartado c).
Madrid, 15 de septiembre de 2026.
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